Protección contra la corrupción con arreglo al Reglamento de máquinas: el punto 1.1.9 del anexo III en la evaluación del riesgo
A partir del 20 de enero de 2027, el anexo III, parte B, punto 1.1.9, del Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas exige que los dispositivos conectados y el acceso remoto no provoquen situaciones peligrosas, que el hardware, el software y los datos relevantes para la seguridad estén protegidos contra la corrupción accidental e intencionada y que la máquina identifique su software relevante para la seguridad y recoja pruebas de las intervenciones. El punto 1.2.1 añade que los sistemas de mando, cuando proceda, resistan los intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros y que las intervenciones y el software de seguridad cargado sigan siendo trazables durante cinco años a partir de la carga; ambos aspectos se valoran en la evaluación del riesgo. CE-Copilot cubre la protección contra la corrupción como parte de la evaluación del riesgo: inventario de interfaces, 15 escenarios de amenaza como peligros con medidas en tres etapas, basados en el proyecto de norma prEN 50742, y una lista de comprobación de pruebas, en el plan Starter desde 119 € al mes (licencia por periodos de tres meses, precios finales; lista de comprobación en los informes de ensayo a partir de Professional).
Qué exige el punto 1.1.9
El punto 1.1.9 «Protección contra la corrupción» es nuevo en la legislación sobre máquinas. Tiene cinco párrafos, resumidos aquí a partir de la versión consolidada:
Dispositivos conectados y acceso remoto
1.1.9, párrafo primero
La conexión con otro dispositivo, a través de cualquier característica de ese dispositivo o de un dispositivo remoto que se comunique con la máquina, no debe provocar situaciones peligrosas.
Hardware relevante para la seguridad
1.1.9, párrafo segundo
Los componentes de hardware que transmiten señales o datos pertinentes para el acceso al software esencial para la conformidad deben estar adecuadamente protegidos contra la corrupción accidental o intencionada. La máquina recoge pruebas de toda intervención legítima o ilegítima en estos componentes.
Software y datos
1.1.9, párrafo tercero
El software y los datos esenciales para el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad deben indicarse como tales y protegerse adecuadamente contra la corrupción accidental o intencionada.
Identificación del software instalado
1.1.9, párrafo cuarto
La máquina indica el software instalado que le resulta necesario para funcionar con seguridad y es capaz de proporcionar esa información en todo momento de forma fácilmente accesible.
Pruebas de intervenciones en el software y la configuración
1.1.9, párrafo quinto
La máquina recoge pruebas de toda intervención legítima o ilegítima en el software y de toda modificación del software instalado o de su configuración.
Relación con el punto 1.2.1 «Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando»
El punto 1.2.1 aplica la misma idea al sistema de mando. Los sistemas de mando deben resistir, cuando proceda según las circunstancias y los riesgos, las influencias externas, incluidos expresamente los intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros de provocar una situación peligrosa (letra a)). Un fallo en el hardware o en la lógica del sistema de mando no debe provocar situaciones peligrosas (letra b)). Los límites de las funciones de seguridad se establecen en la evaluación del riesgo, y no se permiten modificaciones peligrosas de los ajustes o las reglas, tampoco durante una fase de aprendizaje (letra d)). La letra f) es nueva: el registro de seguimiento de los datos generados en relación con una intervención y de las versiones del software de seguridad cargadas después de la introducción en el mercado debe estar disponible durante cinco años a partir de la carga, si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente.
Otros dos puntos afectan a toda máquina conectada: en caso de mando inalámbrico, un fallo de comunicación o conexión, o una conexión defectuosa, no debe dar lugar a una situación peligrosa (punto 1.2.1, último párrafo), y la interrupción, el restablecimiento o la variación de la conexión a la red de comunicación no deben provocar situaciones peligrosas (punto 1.2.6). El objetivo de protección de todos estos requisitos es la seguridad de las personas, no la protección de los datos ni del conocimiento técnico.
Qué debe demostrar el fabricante
El Reglamento de máquinas no prescribe una tecnología concreta, pero cada requisito debe cumplirse de forma trazable. En la práctica se elaboran estas pruebas:
| Requisito | Punto | Pruebas típicas |
|---|---|---|
| Las interfaces no provocan situaciones peligrosas | 1.1.9, párr. 1.º | Inventario de interfaces, escenarios de amenaza con medidas por interfaz en la evaluación del riesgo, descripción de las interfaces para los integradores |
| Hardware relevante para la seguridad protegido, intervenciones trazables | 1.1.9, párr. 2.º | Lista de los conjuntos protegidos, precintos, puertos bloqueados, lista de eventos del sistema de mando con un registro de muestra |
| Software y datos indicados y protegidos | 1.1.9, párr. 3.º | Registro del software y los datos relevantes para la seguridad con versiones y sumas de comprobación, descripción de las comprobaciones de integridad y de la protección de acceso |
| Software instalado identificable en todo momento | 1.1.9, párr. 4.º | Captura de pantalla de la indicación de versión, comparación con el acta de recepción |
| Intervenciones en el software y la configuración registradas | 1.1.9, párr. 5.º | Registro de cambios y de eventos con usuario, hora, contenido y versión, vía de exportación |
| El sistema de mando resiste intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros | 1.2.1, letra a) | Concepto de seguridad con zonas, roles y reglas de contraseñas, pruebas del bastionado, informe de ensayo |
| Ninguna modificación peligrosa de los ajustes o las reglas | 1.2.1, letra d) | Límites de las funciones de seguridad de la evaluación del riesgo, protección contra escritura de los parámetros relevantes para la seguridad |
| Registro de seguimiento durante cinco años a partir de la carga | 1.2.1, letra f) | Concepto de almacenamiento y conservación de los datos de intervenciones y de las versiones del software de seguridad, procedimiento de exportación para las solicitudes de las autoridades |
| La pérdida de la red de comunicación o del enlace radioeléctrico no es peligrosa | 1.2.6; 1.2.1, último párr. | Informe de ensayo sobre la pérdida de comunicación y el rearranque en todos los modos, tiempo de parada en caso de pérdida del enlace |
La documentación técnica contiene la evaluación del riesgo con la lista de los requisitos aplicables y las medidas de protección (anexo IV, parte A, letra b)) y los informes de ensayo (letra g)). La letra m) es nueva: el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad se pone a disposición si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, siempre que sea necesario para comprobar los requisitos esenciales (véase también el artículo 10, apartado 3).
prEN 50742, IEC 62443 y la presunción de conformidad
prEN 50742 «Seguridad de las máquinas, protección contra la corrupción» es el proyecto de norma para el punto 1.1.9, elaborado en CENELEC. En Alemania se ha publicado como proyecto DIN EN 50742 (VDE 0113-742):2026-03. Según un artículo técnico de IBF Solutions GmbH (última actualización el 5 de octubre de 2026), el proyecto se encuentra en la fase de aprobación; no está fijado cuándo se publicará la EN. El proyecto no tiene referencia en el Diario Oficial con arreglo al Reglamento de máquinas. Una presunción de conformidad con arreglo al artículo 20, apartado 1, solo nace con tal referencia.
Según ese artículo, el proyecto describe dos enfoques. El enfoque A se basa en un análisis de amenazas específico del fabricante conforme a EN ISO 12100, es decir, dentro de la evaluación del riesgo habitual. El enfoque B utiliza la serie IEC 62443 con el proceso de desarrollo seguro (IEC 62443-4-1), los requisitos de sistema (-3-3) y los requisitos de componente (-4-2).
IEC 62443 es la serie consolidada para la seguridad informática de los sistemas de automatización industrial y una buena orientación para las medidas de ciberseguridad. Con arreglo al Reglamento de máquinas no es una norma armonizada y no otorga presunción de conformidad. Si la aplica, descríbala en la documentación técnica como especificación técnica aplicada (anexo IV, parte A, letra f)) y muestre en la evaluación del riesgo cómo reducen las medidas los peligros para las personas.
El artículo 20, apartado 9, prevé otra vía hacia la presunción: las máquinas certificadas, o respecto de las cuales se haya emitido una declaración de conformidad, con arreglo a un esquema de certificación de la ciberseguridad adoptado de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/881 cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial se presumen conformes con los puntos 1.1.9 y 1.2.1 en la medida en que el certificado o la declaración cubran esos requisitos. Compruebe si tal esquema es siquiera una opción para su producto.
Relación con el Reglamento de Ciberresiliencia y la Directiva de equipos radioeléctricos
- Reglamento de Ciberresiliencia (UE) 2024/2847. Se aplica a los productos con elementos digitales, incluidas las máquinas conectadas, y protege la ciberseguridad del producto durante toda su vida útil. Las obligaciones de notificación del artículo 14 se aplican desde el 11 de septiembre de 2026, también a los productos ya suministrados; las demás obligaciones se aplican a los productos introducidos en el mercado a partir del 11 de diciembre de 2027. Según el considerando 53, el cumplimiento de los requisitos del CRA puede facilitar la demostración del cumplimiento de los puntos 1.1.9 y 1.2.1; el fabricante demuestra la sinergia y sigue la evaluación de la conformidad con arreglo a ambos reglamentos. La conformidad con el CRA no crea una presunción respecto al punto 1.1.9. Más detalles en la guía Reglamento de Ciberresiliencia para máquinas.
- Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos. Para los equipos radioeléctricos introducidos en el mercado del 1 de agosto de 2025 al 10 de diciembre de 2027, los requisitos de ciberseguridad del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), se aplican a través del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, con la serie EN 18031. El Reglamento Delegado (UE) 2026/339 lo deroga con efecto a partir del 11 de diciembre de 2027; desde entonces asume el CRA. No está definitivamente aclarado si una máquina con un módulo de radio instalado de forma permanente cuenta en su conjunto como equipo radioeléctrico.
Por tanto, la misma interfaz puede aparecer en hasta tres evaluaciones con objetivos de protección distintos: las personas (Reglamento de máquinas), la red y los datos (Directiva de equipos radioeléctricos) y el producto durante su vida útil (CRA). Cronología y métodos en la guía Ciberseguridad de las máquinas.
Procedimiento en siete pasos
1. Registrar las interfaces y los activos
Toda vía por la que llegan datos u órdenes a la máquina: red y bus de campo, mantenimiento remoto, conexión a la nube, radio, USB y tarjetas de memoria, panel de mando con gestión de parámetros, acceso de programación al sistema de mando, vía de actualización, hardware de seguridad accesible en el armario eléctrico y dispositivos de terceros conectados. Añada el software y los datos críticos para la seguridad, como el programa de seguridad, los valores límite y los parámetros de muting.
2. Identificar las amenazas como peligros
Para cada interfaz, pregúntese: ¿puede una corrupción accidental o intencionada provocar una situación peligrosa? Escenarios típicos son parámetros de seguridad modificados a través de la red, un acceso remoto mientras alguien trabaja en la zona peligrosa, una versión de software no liberada tras una actualización, contactos de seguridad puenteados o una pérdida de comunicación seguida de un rearranque inesperado.
3. Estimar y valorar el riesgo
Como para cualquier otro peligro: gravedad del posible daño y probabilidad. En los escenarios de ciberseguridad, la probabilidad depende sobre todo de lo accesible que sea la interfaz (internet, red local, solo in situ), del esfuerzo necesario y de si una intervención se detectaría.
4. Definir las medidas por orden de prioridad
Con arreglo al punto 1.1.2, letra b), primero el diseño, por ejemplo parámetros relevantes para la seguridad guardados solo en el controlador de seguridad y no modificables a través de la red de proceso; después las medidas técnicas de protección, como autenticación, actualizaciones firmadas, segmentación y registro; por último, la información para la utilización.
5. Valorar el riesgo residual y verificar la eficacia
Vuelva a valorar el riesgo residual por escenario y ensaye las medidas: indicación de versión, entradas del registro tras una actualización, comportamiento en caso de pérdida de comunicación, liberación in situ del acceso remoto. Los resultados forman parte de los informes de ensayo del anexo IV, parte A, letra g).
6. Pruebas en la documentación técnica
La evaluación del riesgo con la lista de los requisitos aplicables, incluido el punto 1.1.9, y las medidas de protección (anexo IV, parte A, letra b)), las especificaciones técnicas aplicadas para proyectos de norma o IEC 62443 (letra f)) y los informes de ensayo (letra g)). El código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad se pone a disposición si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente (letra m); artículo 10, apartado 3).
7. Información en el manual de instrucciones
El punto 1.7.4.2 no tiene una letra propia sobre ciberseguridad. La información corresponde a la puesta en servicio y la utilización (letra k)), a los riesgos residuales (letra l)) y a las medidas de protección que debe adoptar el usuario (letra m)): dónde se muestra la versión del software, el procedimiento de actualización seguido de un ensayo de funcionamiento de las funciones de seguridad (punto 1.1.2, letra e)), los requisitos para la red del explotador, la liberación del acceso remoto y la conservación de los registros.
Ejemplos: interfaz, amenaza, medidas
| Interfaz | Amenaza | Medidas típicas |
|---|---|---|
| Red, OPC UA, MES | Un acceso de escritura no autorizado modifica los tiempos de muting o los límites de velocidad | Parámetros de seguridad solo en el controlador de seguridad, no modificables a través de la red de proceso; autenticación, suma de comprobación de la configuración de seguridad, registro de cada cambio |
| Mantenimiento remoto, VPN | Cambio de programa o reinicio a distancia mientras hay personas en la zona peligrosa | Acceso remoto sin vía hacia el controlador de seguridad, liberación solo in situ y limitada en el tiempo, indicación «acceso remoto activo», registro de la sesión |
| Actualización de software | Se instala una versión manipulada o no liberada del software de seguridad | Firmware firmado y comprobado antes de su activación, suma de comprobación en el panel de mando, entrada de versión conservada durante cinco años, ensayo de funcionamiento tras cada actualización |
| Armario eléctrico | Contactos de seguridad puenteados o interruptores DIP del módulo de seguridad modificados | Armario cerrado con llave, precintos, conectores codificados, apertura registrada con marca de tiempo |
| Bus de campo, radio | Pérdida de comunicación y después arranque inesperado con consignas desfasadas | Supervisión temporal de los telegramas de seguridad, paso al estado seguro, rearranque solo tras confirmación |
Cómo cubre CE-Copilot la protección contra la corrupción
CE-Copilot sigue el enfoque A del proyecto prEN 50742: el análisis de amenazas forma parte de la evaluación del riesgo conforme a EN ISO 12100 y se valora con el mismo índice de riesgo, a partir de la gravedad y la probabilidad, que cualquier otro peligro.
Módulo «Protección contra la corrupción» en la evaluación del riesgo
Aparece en el editor de la evaluación del riesgo en cuanto la descripción de la máquina menciona interfaces digitales como red, mantenimiento remoto, USB, radio o un panel de mando con gestión de parámetros; de lo contrario, lo muestra usted mediante «Evaluaciones con arreglo a otros actos jurídicos». El inventario de interfaces abarca diez tipos de interfaz y se rellena previamente a partir de la descripción; las menciones negadas expresamente, como «sin wifi», no se incorporan. Usted confirma o corrige la selección, que se guarda en el perfil de máquina del proyecto.
a partir de Starter
15 escenarios de amenaza como peligros
Para las interfaces seleccionadas, el módulo propone escenarios adecuados, desde la manipulación de parámetros a través de la red hasta la falta de registro. Solo se incorpora lo que usted marca en el diálogo de selección: como peligro del tipo «Corrupción/ciberseguridad», con escenario, fases de la vida, referencia jurídica, gravedad y probabilidad rellenadas previamente y medidas en tres etapas. La referencia sigue el marco jurídico del proyecto: en un proyecto con arreglo al Reglamento de máquinas, el anexo III, puntos 1.1.9, 1.2.1 y 1.2.6; en un proyecto con arreglo a la Directiva de máquinas, el anexo I, puntos 1.2.1 y 1.2.6 como estado de la técnica, con una nota sobre el punto 1.1.9 a partir del 20 de enero de 2027. Cada escenario indica como referencia los requisitos de sistema correspondientes de IEC 62443-3-3.
a partir de Starter
Búsqueda de peligros con IA que tiene en cuenta las interfaces
Si el inventario contiene interfaces, la búsqueda de peligros con IA pide además escenarios específicos de la máquina en los que la corrupción en precisamente esas interfaces puede provocar una situación peligrosa, valorados como los demás peligros. Las sugerencias son borradores para su revisión técnica.
a partir de Starter, dentro de la cuota de IA del plan
Pruebas en la exportación
La exportación a PDF y Word de la evaluación del riesgo y el dossier completo del proyecto contienen un recuadro «Protección contra la corrupción» con el número de escenarios valorados, el inventario de interfaces y la base jurídica, incluida la indicación expresa de que no existe presunción de conformidad sin una referencia en el Diario Oficial.
a partir de Starter
Sección del informe de ensayo con doce requisitos
Los requisitos A1 a A12 se refieren a los puntos 1.1.9, 1.2.1 y 1.2.6, además del manual de instrucciones y el proceso de actualización, cada uno con referencia jurídica, la prueba esperada y una referencia a IEC 62443. En un proyecto con arreglo al Reglamento de máquinas, los doce son obligatorios; en un proyecto con arreglo a la Directiva de máquinas, los requisitos que solo existen en el Reglamento se muestran como recomendaciones para la introducción en el mercado a partir del 20 de enero de 2027.
a partir de Professional
Capítulo de ciberseguridad en el manual de instrucciones
Las interfaces comprobadas aparecen en el manual de instrucciones con denominación, protocolo, conexión y vía de actualización. La información sobre la protección de acceso se mantiene deliberadamente fuera del documento para que el manual de instrucciones no se convierta en una descripción de vulnerabilidades.
módulo Manual de instrucciones a partir de Professional, compra única por proyecto
Un solo inventario para el Reglamento de máquinas, los equipos radioeléctricos y el CRA
Los datos de cada interfaz y los activos que deben protegerse se gestionan una sola vez; el módulo de equipos radioeléctricos y la página «Ciberseguridad (CRA)» utilizan el mismo inventario. El módulo indica además que la evaluación de los riesgos de ciberseguridad con arreglo al CRA es una evaluación propia, independiente del punto 1.1.9.
inventario a partir de Starter, página Ciberseguridad (CRA) a partir de Professional
Lo que CE-Copilot no hace: ninguna certificación, ninguna prueba de penetración, ninguna revisión de su software de mando y ninguna clasificación en niveles de seguridad con arreglo a IEC 62443 o al proyecto de norma (el enfoque B se menciona como referencia en cada escenario, pero no se lleva a cabo). La aplicación no contiene el texto de prEN 50742. Los planes y precios figuran en la página de precios; dónde más necesita trabajo su máquina antes del 20 de enero de 2027 lo muestra la comprobación de preparación para el Reglamento de máquinas gratuita.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el punto 1.1.9 a todas las máquinas?
¿A partir de cuándo debo demostrar la protección contra la corrupción?
¿Es prEN 50742 una norma armonizada?
¿Basta con aplicar IEC 62443?
¿Qué relación hay entre la protección contra la corrupción y el Reglamento de Ciberresiliencia?
¿Debe formar parte la protección contra la corrupción de la evaluación del riesgo?
¿Qué debe figurar en el manual de instrucciones sobre la protección contra la corrupción?
¿Existe un software que integre la protección contra la corrupción en la evaluación del riesgo?
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas, versión consolidada de 27 de julio de 2026
- Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia)
- Reglamento Delegado (UE) 2026/339 por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30
- DIN Media: proyecto DIN EN 50742 (VDE 0113-742):2026-03, consultado el 3 de noviembre de 2026
Cumplimiento de la normativa de máquinas de la UE en la propia empresa, en español
Esta guía ha sido elaborada por el equipo que está detrás de CE-Copilot, una plataforma de software para todo el proceso CE de máquinas en la UE: clasificación de directivas, un buscador de normas con 3600+ normas y su estado de armonización, evaluación del riesgo según EN ISO 12100, documentación de la seguridad funcional, informes de ensayo, documentación técnica, manual de instrucciones y declaración UE de conformidad. Los documentos se exportan en siete idiomas, entre ellos el chino, y la declaración UE de conformidad en alemán, inglés, francés, italiano, español y polaco. La plataforma está disponible en español y en inglés; la IA redacta, usted revisa y aprueba.
Más guías
Esta guía es información general para fabricantes de máquinas, contrastada con los textos jurídicos oficiales de la UE a fecha de 3 de noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones sobre su producto concreto, consulte los textos jurídicos (EUR-Lex) o a un asesor cualificado.