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Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas: qué cambia el 20 de enero de 2027

Verificado con los textos jurídicos de la UE

Si vende máquinas en la Unión Europea, la base jurídica de su marcado CE cambia en una fecha concreta. El 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas sustituye a la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, sin periodo de liquidación de existencias para las máquinas de nueva construcción. Esta guía explica el calendario, qué cambia realmente y qué deben hacer ahora los fabricantes de fuera de la UE.

El calendario: cuatro fechas que importan

29 jun 2023

Publicación en el Diario Oficial

Se publica el Reglamento (UE) 2023/1230; entra en vigor 20 días después, el 19 de julio de 2023, con lo que comienza una transición de unos 42 meses.

19 jul 2023

Entrada en vigor

Desde esta fecha se aplican las disposiciones transitorias (artículo 52) y los criterios para actualizar la lista de máquinas de alto riesgo (artículo 6, apartado 7).

20 oct 2026

Régimen de sanciones establecido

Los Estados miembros deben haber establecido su régimen de sanciones aplicable a las infracciones y haberlo notificado a la Comisión (artículo 50). Alemania: ley de ejecución del Reglamento de máquinas (MaschinenDG), Bundesgesetzblatt (BGBl.) 2025 I n.º 302, aplicable a partir del 20 de enero de 2027.

20 ene 2027

Se aplica el Reglamento y queda derogada la Directiva

Toda máquina introducida en el mercado de la UE o puesta en servicio a partir de esta fecha debe cumplir el Reglamento 2023/1230 (artículo 54, fecha tal como se corrigió en el Diario Oficial). La Directiva 2006/42/CE queda derogada con efecto desde el mismo día (artículo 51, apartado 2).

Un cambio de régimen tajante, unidad por unidad

El cambio es una regla de plazo estricto, no una introducción gradual. No existe la opción de aplicar el nuevo Reglamento antes de tiempo y tampoco hay periodo de gracia para las máquinas nuevas construidas conforme a la antigua Directiva. Lo que decide qué ley se aplica es el momento en que cada unidad se introduce en el mercado, es decir, su primera comercialización en el mercado de la Unión (artículo 3, punto 12). También alcanza al comercio de maquinaria usada: la maquinaria de segunda mano importada de un tercer país cuenta como nueva para el mercado de la Unión, de modo que una máquina usada enviada a la UE a partir del 20 de enero de 2027 también debe cumplir plenamente el Reglamento.

Introducida en el mercado antes del 20 de enero de 2027

La unidad sigue siendo legal. Los Estados miembros no pueden obstaculizar la comercialización posterior de las máquinas sujetas a la antigua Directiva (artículo 52, apartado 1). Los distribuidores pueden seguir vendiendo las existencias.

Existencias sin vender el 20 de enero de 2027

La introducción en el mercado se produce con el primer suministro para su distribución o utilización en la UE. Según la Guía azul de la Comisión, basta con un contrato de venta vinculante de una máquina terminada, no se exige la entrega física. La otra cara de la moneda: las existencias que simplemente se han enviado a un almacén de la UE sin haberse suministrado a continuación, incluidas las unidades sin vender en poder de su importador, no se han introducido en el mercado. A partir de la fecha del cambio, esas unidades solo pueden introducirse en el mercado si cumplen el nuevo Reglamento. Las fechas de contrato y de suministro en torno al plazo son, por tanto, una verdadera cuestión de cumplimiento, y no solo de logística.

Certificados de examen CE de tipo existentes

Los certificados expedidos con arreglo al artículo 12 de la Directiva mantienen su validez hasta que caduquen (artículo 52, apartado 2), pero solo respaldan las unidades introducidas en el mercado antes del plazo. Los nuevos certificados de examen UE de tipo con arreglo al Reglamento tienen una validez máxima de cinco años (anexo VII, punto 6.1).

Qué cambia realmente para los fabricantes

Un reglamento en lugar de una directiva

La Directiva tuvo que transponerse a 27 legislaciones nacionales; el Reglamento se aplica directamente y de forma idéntica en toda la UE. Los actos nacionales de ejecución, como la 9. ProdSV alemana (reglamento de desarrollo de la ley alemana de seguridad de los productos, ProdSG), pierden su base. Para los exportadores esto elimina las diferencias de interpretación nacionales y significa que el texto jurídico que hay que leer es el propio Reglamento.

Máquinas de alto riesgo: anexo I, parte A y parte B

La antigua lista del anexo IV de la Directiva pasa a ser el anexo I del Reglamento, dividido en dos partes. Para las seis categorías de la parte A, la intervención de un organismo notificado es obligatoria en todo caso a partir del 20 de enero de 2027, incluso si se aplican íntegramente normas armonizadas (artículo 25, apartado 2). La parte A incluye los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y sus resguardos, las plataformas elevadoras para vehículos, las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto y, como novedad, los componentes de seguridad y las máquinas con comportamiento total o parcialmente autoevolutivo basado en el aprendizaje automático. Para las 19 categorías de la parte B, esencialmente la antigua lista del anexo IV, la autoevaluación sigue siendo posible, pero solo si se aplican íntegramente normas armonizadas o especificaciones comunes que cubran todos los requisitos pertinentes (artículo 25, apartado 3), y solo cuentan las normas citadas con arreglo al Reglamento. Mientras no exista una cita de este tipo, las máquinas de la parte B también necesitan un organismo notificado. El marco del Reglamento relativo a los organismos notificados se aplica ya desde el 20 de enero de 2024, de modo que los organismos de evaluación pueden designarse con arreglo a las nuevas disposiciones antes del plazo.

Para las máquinas con funciones de seguridad basadas en IA existe una segunda vía: desde el Ómnibus Digital sobre IA de julio de 2026 (Reglamento (UE) 2026/1744), los requisitos de alto riesgo del Reglamento de Inteligencia Artificial se integran en el propio anexo III del Reglamento de máquinas mediante actos delegados, aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2028, en lugar de funcionar como un régimen paralelo.

La ciberseguridad se convierte en un requisito de seguridad

Las máquinas con interfaces digitales deben estar protegidas contra la corrupción, de modo que un tercero malintencionado no pueda comprometer las funciones de seguridad. La conformidad con estos requisitos puede respaldarse mediante la certificación con arreglo a un esquema de certificación de la ciberseguridad aprobado en virtud del Reglamento de Ciberseguridad (UE) 2019/881, que genera una presunción de conformidad (artículo 20, apartado 9). Por separado, el Reglamento de Ciberresiliencia (UE) 2024/2847 se aplica a los productos con elementos digitales como acto jurídico propio, con sus principales obligaciones aplicables a partir del 11 de diciembre de 2027. Los requisitos de ciberseguridad de las máquinas se aplican en cualquier caso desde el 20 de enero de 2027. Cómo encajan los tres regímenes se explica en Ciberseguridad de las máquinas; para las obligaciones de notificación del CRA que ya se aplican, véase El Reglamento de Ciberresiliencia para la maquinaria.

Instrucciones digitales

Por primera vez pueden proporcionarse las instrucciones en formato digital (artículo 10, apartado 7): la máquina debe indicar cómo acceder a ellas, el formato debe permitir imprimirlas y guardarlas, y deben seguir siendo accesibles en línea durante la vida útil prevista y al menos 10 años después de la introducción en el mercado. El comprador que pida papel en el momento de la compra lo recibe gratuitamente, y la información de seguridad para usuarios no profesionales debe seguir proporcionándose en papel. Para los exportadores que hoy imprimen y envían gruesos manuales en varios idiomas, esto es una auténtica palanca de costes, siempre que la entrega digital esté bien planteada.

La modificación sustancial queda ahora definida

Quien modifique sustancialmente una máquina que ya está en servicio, por medios físicos o digitales, de modo que se cree un nuevo peligro o aumente un riesgo existente, pasa a ser el fabricante de la máquina modificada con todas las obligaciones correspondientes (artículo 18). Esto afecta a los exportadores cuyos clientes de la UE reacondicionan o reconstruyen máquinas, y a quienes venden kits de actualización.

Expediente técnico y declaración: nuevo contenido

La documentación técnica pasa del anexo VII de la Directiva al anexo IV del Reglamento e incluye ahora, entre otras cosas, el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad, previa petición motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, y descripciones de las funciones basadas en sensores y autónomas. La declaración UE de conformidad sigue el anexo V, parte A, en lugar del anexo II de la Directiva, puede proporcionarse en formato digital y, cuando son aplicables varios actos de la UE, una única declaración los cubre todos. Los componentes de seguridad también se redefinen para incluir componentes digitales y software, de modo que el software de seguridad independiente pasa a ser un producto con marcado CE por derecho propio.

La falta de normas armonizadas que conviene tener en cuenta en la planificación

A octubre de 2026 todavía no se ha citado ninguna norma armonizada en el Diario Oficial con arreglo al nuevo Reglamento; todas las citas existentes pertenecen a la antigua Directiva. La solicitud de normalización se transmitió al CEN y al CENELEC en enero de 2025 y se espera una primera decisión de publicación de referencias hacia finales de 2026. Mientras las normas no estén citadas, no hay presunción de conformidad con arreglo al artículo 20, apartado 1; como alternativa, la Comisión puede adoptar especificaciones comunes mediante un acto de ejecución. Conviene seguirlo de cerca si se confía en la vía de autoevaluación de la parte B y, en cualquier caso, documentar en la evaluación del riesgo el razonamiento sobre el estado de la técnica.

Qué deben hacer ahora los fabricantes de fuera de la UE

1

Realizar un análisis de brechas: Comparar el proceso CE actual con arreglo a la Directiva con los requisitos del Reglamento: requisitos esenciales, vía de conformidad, contenido del expediente técnico, modelo de declaración.

2

Comprobar pronto el anexo I: Si el producto entra en la parte A, hace falta una relación con un organismo notificado mucho antes de 2027. La capacidad de los organismos notificados en torno al plazo será escasa.

3

Actualizar las evaluaciones del riesgo: Añadir a la evaluación del riesgo conforme a la EN ISO 12100 las amenazas de ciberseguridad para las funciones de seguridad y, cuando proceda, el comportamiento basado en IA o autónomo.

4

Planificar contratos y envíos en torno al cambio: Las unidades introducidas en el mercado de la UE antes del 20 de enero de 2027 se rigen por la Directiva; todo lo posterior requiere conformidad con el Reglamento. Una práctica puente reconocida para las entregas en torno al plazo es una declaración con arreglo a la Directiva que además declare la conformidad con el Reglamento.

5

Informar a su cadena en la UE: Los importadores y distribuidores tienen obligaciones explícitas con arreglo al Reglamento. Sus socios de la UE empezarán a pedir declaraciones y documentación actualizadas: anticípese.

Junto al Reglamento: responsabilidad por productos, Reglamento de Datos y pasaporte de la batería

Responsabilidad por productos. La nueva Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos se aplica a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026 (artículo 2, apartado 1). Cuenta expresamente el software como producto, tiene en cuenta los requisitos de ciberseguridad al valorar el carácter defectuoso y puede obligar a los fabricantes a exhibir pruebas (artículo 9). Cuando un producto incumple requisitos de seguridad obligatorios, se presume su carácter defectuoso (artículo 10, apartado 2). El expediente técnico con arreglo al Reglamento se convierte así también en una prueba en un litigio por responsabilidad. El Bundestag alemán aprobó la nueva ley alemana de responsabilidad por productos el 8 de octubre de 2026; faltan todavía el Bundesrat y la promulgación (a 16 de octubre de 2026).

Reglamento de Datos. El Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act) se aplica desde el 12 de septiembre de 2025. Las máquinas conectadas introducidas en el mercado después del 12 de septiembre de 2026 deben diseñarse de modo que los datos generados por su uso sean accesibles para el usuario de forma fácil, segura y, cuando proceda, directa (artículo 3, apartado 1); antes del contrato, debe informarse al usuario de qué datos se generan (artículo 3, apartado 2). Los usuarios y los titulares de datos pueden restringir contractualmente el acceso cuando pudiera menoscabar los requisitos de seguridad del producto con un grave efecto adverso para la salud o la seguridad de las personas (artículo 4, apartado 2), por ejemplo la protección contra la corrupción del anexo III, punto 1.1.9, del Reglamento de máquinas.

Pasaporte de la batería. Las baterías industriales de más de 2 kWh de capacidad, como las que se usan en vehículos de guiado automático o carretillas industriales, necesitan un pasaporte electrónico de la batería a partir del 18 de febrero de 2027 con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías (artículo 77). Es responsable el operador económico que introduce la batería en el mercado; para una batería adquirida a terceros suele ser el proveedor. La declaración de conformidad de la máquina no sustituye a la de la batería.

CE-Copilot menciona estos actos en el buscador de normas cuando la descripción de la máquina da pie a ello (software, conexión de datos, batería de tracción), pero no los evalúa.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas?
El Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas se aplica a partir del 20 de enero de 2027 (artículo 54, tal como se corrigió en el Diario Oficial). Desde ese día, toda máquina introducida en el mercado de la UE o puesta en servicio debe cumplir el Reglamento y la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas queda derogada. No existe un periodo de liquidación de existencias para las máquinas de nueva fabricación construidas conforme a la antigua Directiva.
¿Hay un periodo transitorio para las máquinas que ya están en la cadena de suministro?
Las unidades individuales introducidas en el mercado de la UE antes del 20 de enero de 2027 pueden seguir vendiéndose a lo largo de la cadena de distribución (artículo 52, apartado 1). Lo que cuenta es la introducción en el mercado de cada unidad, es decir, su primera comercialización en el mercado de la Unión (artículo 3, punto 12). Según la Guía azul de la Comisión, basta con un contrato de venta vinculante de una máquina terminada, no se exige la entrega física. Las existencias sin vender, ya estén en el almacén del fabricante o ya enviadas a un importador de la UE sin haberse suministrado a continuación, no se han introducido en el mercado y deben cumplir el nuevo Reglamento a partir de la fecha del cambio.
¿Siguen siendo válidos los certificados de examen CE de tipo existentes después de 2027?
Los certificados expedidos con arreglo al artículo 12 de la Directiva relativa a las máquinas mantienen su validez hasta que caduquen (artículo 52, apartado 2, del Reglamento). Sin embargo, solo respaldan las máquinas introducidas en el mercado con arreglo a la Directiva antes del 20 de enero de 2027. Las unidades introducidas en el mercado a partir de esa fecha requieren una evaluación de la conformidad con arreglo al nuevo Reglamento, y los nuevos certificados de examen UE de tipo están limitados a cinco años (anexo VII, punto 6.1).
¿Qué máquinas necesitan siempre un organismo notificado con arreglo al nuevo Reglamento?
El anexo I, parte A, enumera seis categorías para las que la intervención de un organismo notificado es obligatoria en todo caso a partir del 20 de enero de 2027, incluso si se aplican íntegramente normas armonizadas (artículo 25, apartado 2): dispositivos amovibles de transmisión mecánica, resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica, plataformas elevadoras para vehículos, máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto, y dos categorías nuevas relativas a los componentes de seguridad basados en aprendizaje automático y a las máquinas que incorporan tales sistemas de seguridad autoevolutivos. Para las categorías del anexo I, parte B, es posible la autoevaluación cuando se aplican íntegramente normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial con arreglo al Reglamento, o especificaciones comunes (artículo 25, apartado 3). Todavía no se ha publicado ninguna referencia de este tipo para el Reglamento; hasta entonces, las máquinas de la parte B también necesitan un organismo notificado, ya que las normas citadas con arreglo a la Directiva relativa a las máquinas no cuentan.
¿Puedo proporcionar las instrucciones en formato digital con arreglo al Reglamento de máquinas?
Sí. El artículo 10, apartado 7, permite las instrucciones digitales con tres condiciones: la máquina (o su embalaje o un documento adjunto) debe indicar cómo acceder a ellas, el formato debe permitir imprimirlas, descargarlas y guardarlas, y deben seguir siendo accesibles en línea durante la vida útil prevista de la máquina y al menos 10 años después de su introducción en el mercado. Si el comprador solicita las instrucciones en papel en el momento de la compra, deben entregarse gratuitamente en el plazo de un mes. Para las máquinas destinadas a usuarios no profesionales, la información de seguridad debe seguir proporcionándose en papel.
¿Existen ya normas armonizadas para el nuevo Reglamento de máquinas?
A octubre de 2026 todavía no se ha citado ninguna norma armonizada en el Diario Oficial con arreglo al Reglamento 2023/1230; todas las citas existentes pertenecen a la antigua Directiva relativa a las máquinas. La Comisión Europea transmitió la solicitud de normalización al CEN y al CENELEC en enero de 2025 y se espera una primera decisión de publicación de referencias hacia finales de 2026. Sin citación no hay presunción de conformidad con arreglo al artículo 20, apartado 1, lo que es especialmente relevante para la vía de autoevaluación de las máquinas del anexo I, parte B.
¿Qué supone el cambio para Suiza y el Reino Unido?
Suiza está revisando su Ordenanza sobre máquinas (MaschV) para reflejar el Reglamento 2023/1230, con una entrada en vigor prevista en la misma fecha, el 20 de enero de 2027; en agosto de 2026, el capítulo de máquinas del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la UE y Suiza seguía remitiendo a la antigua Directiva, por lo que conviene vigilar su actualización. Gran Bretaña reconoce el marcado CE de las máquinas de forma indefinida, y un reglamento británico adoptado en julio de 2026 amplía ese reconocimiento a las máquinas conformes con el nuevo Reglamento a partir del 20 de enero de 2027. En Irlanda del Norte el Reglamento se aplica directamente en virtud del Marco de Windsor.
¿Se aplica el nuevo Reglamento a las máquinas que ya están en uso en la UE?
No. El Reglamento se aplica a las máquinas introducidas en el mercado o puestas en servicio a partir del 20 de enero de 2027. Las máquinas que ya funcionan en fábricas de la UE siguen sujetas a la normativa nacional de seguridad en el trabajo. Hay que tener cuidado, no obstante, con las modificaciones sustanciales: quien modifique sustancialmente una máquina existente pasa a ser el fabricante con arreglo al artículo 18 y debe realizar la evaluación de la conformidad completa de la máquina modificada.

Cumplimiento de la normativa de máquinas de la UE en la propia empresa, en español

Esta guía ha sido elaborada por el equipo que está detrás de CE-Copilot, una plataforma de software para todo el proceso CE de máquinas en la UE: clasificación de directivas, un buscador de normas con 3600+ normas y su estado de armonización, evaluación del riesgo según EN ISO 12100, documentación de la seguridad funcional, informes de ensayo, documentación técnica, manual de instrucciones y declaración UE de conformidad con exportaciones en inglés, alemán, francés e italiano. La plataforma está disponible en español y en inglés; la IA redacta, usted revisa y aprueba.

Más guías

Esta guía es información general para fabricantes de máquinas, contrastada con los textos jurídicos oficiales de la UE a fecha de 16 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones sobre su producto concreto, consulte los textos jurídicos (EUR-Lex) o a un asesor cualificado.