Comprobación de preparación para el Reglamento de máquinas: ¿está su empresa preparada para el Reglamento (UE) 2023/1230?
A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas se aplica con carácter obligatorio a toda máquina nueva que se introduzca en el mercado de la UE, sin una fase paralela con la Directiva de máquinas. Esta autoevaluación comprueba en 11 preguntas los puntos en los que la transición fracasa en la práctica: desde la hoja de ruta para la fecha de aplicación, pasando por el anexo I y la ciberseguridad, hasta las instrucciones de uso digitales, la documentación técnica y los nuevos modelos de declaración.
¿Su planificación CE está alineada con el 20 de enero de 2027?
A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas se aplica con carácter obligatorio y sustituye a la Directiva 2006/42/CE sin fase paralela. Las máquinas introducidas en el mercado a partir de ese día deben cumplir el Reglamento de máquinas, incluida la nueva declaración UE de conformidad.
Los 11 temas que examina esta comprobación
Cada pregunta se remonta a una obligación concreta del Reglamento (UE) 2023/1230; en cada caso se indica la referencia.
1. ¿Su planificación CE está alineada con el 20 de enero de 2027?
A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas se aplica con carácter obligatorio y sustituye a la Directiva 2006/42/CE sin fase paralela. Las máquinas introducidas en el mercado a partir de ese día deben cumplir el Reglamento de máquinas, incluida la nueva declaración UE de conformidad.
2. ¿Ha clasificado su cartera de productos según las categorías de producto del Reglamento de máquinas?
El Reglamento distingue entre máquinas, cuasi máquinas y productos relacionados (artículo 2). Novedad: los componentes de seguridad también pueden ser digitales; el software con función de seguridad que se introduce en el mercado por separado es un componente de seguridad (artículo 3, punto 3).
3. ¿Sabe si sus productos entran en el anexo I (parte A o B)?
El anexo I, parte A, exige siempre un organismo notificado (el control interno de la producción por sí solo nunca basta). Para la parte B, la autoevaluación solo se admite si se aplican íntegramente las normas armonizadas o las especificaciones comunes pertinentes (artículo 25, apartado 3).
4. ¿Se han evaluado la protección contra la corrupción y los nuevos requisitos de los sistemas de mando?
El anexo III, punto 1.1.9, exige proteger el hardware y el software relacionados con la seguridad contra la corrupción accidental e intencionada (incluida la prueba de las intervenciones); el punto 1.2.1 amplía expresamente la seguridad de los sistemas de mando a los comportamientos total o parcialmente autoevolutivos (IA).
5. ¿Su proceso para las instrucciones de uso digitales está preparado para el Reglamento de máquinas?
Las instrucciones de uso pueden facilitarse en formato digital (artículo 10, apartado 7): el acceso debe indicarse en el producto, deben poder imprimirse, descargarse y guardarse, y deben permanecer en línea durante la vida útil prevista, como mínimo diez años. A petición del usuario en el momento de la compra, debe entregarse gratuitamente una copia en papel en el plazo de un mes; para los usuarios no profesionales (también los razonablemente previsibles), la información de seguridad esencial debe facilitarse en papel.
6. ¿Evalúa sistemáticamente si los cambios constituyen una modificación sustancial?
El Reglamento define por primera vez en la ley la modificación sustancial e incluye expresamente las modificaciones digitales (artículo 3, punto 16): incluso una actualización de software puede crear un nuevo peligro. Quien modifica sustancialmente una máquina asume respecto de ella las obligaciones del fabricante (artículo 18).
7. ¿Su documentación técnica cumple el anexo IV del Reglamento de máquinas?
La documentación técnica debe conservarse a disposición durante diez años; a solicitud motivada de las autoridades, también debe facilitarse el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad (artículo 10, apartado 3). Para las funciones basadas en sensores o autónomas deben documentarse sus características, capacidades y límites.
8. ¿Están sus declaraciones de conformidad y de incorporación preparadas para los modelos del Reglamento de máquinas?
El anexo V introduce nuevas estructuras de modelo: la declaración UE de conformidad (parte A) y la declaración UE de incorporación (parte B), con la mención de responsabilidad y las referencias a normas con su fecha; cuando las normas se aplican solo en parte, deben indicarse las partes aplicadas. Ambas declaraciones pueden facilitarse en formato digital y, en ese caso, deben permanecer disponibles en línea durante al menos diez años.
9. Si suministra cuasi máquinas: ¿las instrucciones de montaje se ajustan al anexo XI?
El Reglamento sustituye el breve anexo VI de la Directiva por un contenido mínimo estructurado de 14 puntos (anexo XI, punto 2, letras a) a n)), desde las condiciones de incorporación y los temas de riesgos residuales hasta la indicación de la versión. La declaración UE de incorporación se adjunta o es accesible mediante una dirección de internet o un código legible por máquina en las instrucciones de montaje (artículo 11, apartado 8).
10. ¿Supervisa de forma continua la armonización de normas en relación con el Reglamento de máquinas?
A octubre de 2026, todavía no hay publicadas en el Diario Oficial normas armonizadas con presunción de conformidad en virtud del Reglamento de máquinas. Hasta entonces, la conformidad descansa únicamente en su evaluación del riesgo y en la aplicación documentada del estado de la técnica; cuando aparezcan las primeras referencias, serán estas las que determinen si se admite la autoevaluación para los productos del anexo I, parte B.
11. ¿Está claro qué papel tiene su empresa para cada producto con arreglo al Reglamento de máquinas?
El Reglamento de máquinas asigna obligaciones propias a fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores (artículos 10 a 16). Se considera fabricante a quien introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifica de manera que pueda verse afectada la conformidad (artículo 17); lo mismo se aplica a quien realiza una modificación sustancial (artículo 18). Los importadores indican su nombre, su dirección postal y un medio de contacto digital en el producto o, si no es posible, en el embalaje o en un documento adjunto (artículo 13, apartado 3).
Para profundizar
- Directiva de máquinas y Reglamento de máquinas: la comparación completa con todas las referencias, incluida la comprobación rápida de la parte A/parte B y la lista de comprobación del análisis de brechas en PDF (PDF de la lista en alemán).
- Reglamento europeo de máquinas 2027: panorama para los fabricantes de máquinas
- Modificación sustancial de máquinas: cuándo se convierte en fabricante
La comprobación es una orientación basada en el Reglamento (UE) 2023/1230 y en la guía para la aplicación de la Directiva de máquinas (ed. 2.3); no sustituye el asesoramiento jurídico. Estado de las normas (normas armonizadas relativas al Reglamento de máquinas en el Diario Oficial): agosto de 2026.