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Marcado CE de máquinas: guía paso a paso para exportadores a la UE

Basada en la Directiva 2006/42/CE, la normativa vigente hasta el 19 de enero de 2027

El marcado CE es el billete de entrada al mercado de la UE para las máquinas y funciona de forma distinta a la mayoría de los sistemas de terceros países: es una autodeclaración del fabricante respaldada por documentación, no una aprobación gubernamental. Esta guía recorre los diez pasos de la Directiva 2006/42/CE, señala las trampas en las que caen los fabricantes de fuera de la UE y explica qué cambia en 2027.

Tres ideas erróneas que cuestan dinero a los exportadores

«Tenemos la certificación UL, así que básicamente cumplimos.»

Las marcas NRTL no tienen efecto jurídico en la UE. El Reglamento (CE) n.º 765/2008 establece que el marcado CE es el único marcado que acredita la conformidad con la legislación de armonización de la UE. Sus datos de ensayo UL pueden alimentar el expediente técnico, pero la evaluación se realiza frente a los requisitos y las normas de la UE, por ejemplo la EN 60204-1 en lugar de la NFPA 79.

«Tenemos que obtener un certificado CE de un organismo de la UE.»

Para las máquinas que no están en el anexo IV no existe ningún certificado, solo su propia declaración. Pagar por un «certificado CE» genérico añade costes, no efectos jurídicos. Lo que comprueban las autoridades es su expediente técnico, su evaluación del riesgo y su declaración.

«Las normas son opcionales, así que podemos prescindir de ellas.»

Las normas son voluntarias, los requisitos esenciales no. Las normas armonizadas son la vía práctica para demostrar la conformidad, porque conllevan presunción de conformidad (artículo 7, apartado 2). Prescindir de ellas significa demostrar la equivalencia de su propia solución requisito por requisito.

El proceso CE en diez pasos

1

Confirmar qué se envía: máquina o cuasi máquina

La Directiva abarca las máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y las cuasi máquinas. La distinción que más importa a los exportadores: una máquina completa sigue todo el proceso CE, mientras que una cuasi máquina (un conjunto que todavía no puede realizar por sí solo una aplicación determinada, artículo 2, letra g) se rige por el artículo 13 y lleva una declaración de incorporación en lugar del marcado CE. Si envía subconjuntos a líneas de OEM, lea con atención más abajo la sección sobre las cuasi máquinas.

2

Identificar toda la legislación de la UE aplicable

La Directiva de máquinas rara vez viaja sola. Según el producto, pueden aplicarse en paralelo la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética, la Directiva ATEX 2014/34/UE, la Directiva 2014/68/UE relativa a los equipos a presión o la Directiva 2014/53/UE relativa a los equipos radioeléctricos, y cada acto aplicable debe figurar en la declaración. Acertar con esta lista desde el principio evita rediseños posteriores.

3

Realizar la evaluación del riesgo (es una obligación legal, no una buena práctica)

El anexo I obliga al fabricante a realizar una evaluación del riesgo para determinar qué requisitos esenciales de salud y seguridad (RESS) se aplican, y a diseñar y fabricar la máquina teniendo en cuenta sus resultados. La norma de método reconocida es la EN ISO 12100, armonizada con arreglo a la Directiva y que, por tanto, confiere presunción de conformidad en lo que cubre: definir los límites de la máquina, identificar los peligros en todas las fases de la vida, estimar y valorar los riesgos y después reducirlos.

4

Reducir los riesgos en el orden obligatorio de tres etapas

El anexo I, punto 1.1.2, letra b), fija la jerarquía, en el orden indicado: primero eliminar o reducir los riesgos mediante un diseño inherentemente seguro, después aplicar medidas de protección frente a los riesgos que no pueden eliminarse por diseño y solo entonces informar a los usuarios sobre los riesgos residuales, las necesidades de formación y los equipos de protección individual. Una etiqueta de advertencia donde era viable un resguardo no supera un control de vigilancia del mercado ni un juicio.

5

Seleccionar y aplicar las normas

Las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial dan presunción de conformidad para los requisitos que cubren (artículo 7, apartado 2). El mundo de las normas de máquinas se organiza en tres niveles: tipo A (EN ISO 12100, conceptos básicos), tipo B (grupos de aspectos, como la EN ISO 13849-1 para las partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad o la EN 60204-1 para el equipo eléctrico) y tipo C (requisitos completos para una familia de máquinas). Una norma de tipo C, cuando existe para su máquina, es el camino más rápido hacia un diseño defendible. Las normas siguen siendo voluntarias; los requisitos jurídicos son los RESS.

6

Comprobar el anexo IV y elegir el procedimiento de evaluación de la conformidad

Para las máquinas no incluidas en el anexo IV, el procedimiento es la autoevaluación con control interno de la fabricación de la máquina (artículo 12, apartado 2, anexo VIII); no interviene ningún organismo notificado. Para las máquinas del anexo IV fabricadas íntegramente conforme a normas armonizadas que cubran todos los RESS pertinentes, puede elegir: autoevaluación, examen CE de tipo (anexo IX) o aseguramiento de calidad total (anexo X) (artículo 12, apartado 3). Si su máquina del anexo IV no está cubierta íntegramente por normas armonizadas, el organismo notificado pasa a ser obligatorio (artículo 12, apartado 4).

7

Reunir el expediente técnico (anexo VII, parte A)

El expediente técnico incluye la descripción general, los planos de conjunto y de los circuitos de mando, los cálculos detallados y los resultados de ensayos necesarios para comprobar la conformidad, la documentación de la evaluación del riesgo con la lista de RESS aplicables y de las medidas de protección adoptadas, las normas utilizadas, los informes de ensayo, las instrucciones, las declaraciones de incorporación de las cuasi máquinas incorporadas y la declaración CE de conformidad. Debe estar disponible durante 10 años desde la fecha de fabricación y poder reunirse previa solicitud motivada; no poder presentarlo es en sí mismo motivo para dudar de la conformidad.

8

Redactar las instrucciones y gestionar los idiomas

Toda máquina se entrega con instrucciones en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa o se pone en servicio (anexo I, punto 1.7.4). Vender en cinco países de la UE puede significar cinco versiones lingüísticas, cada una con la indicación «Manual original» o «Traducción del manual original» acompañada del original. Planifique pronto el flujo de traducción: es un elemento clásico de la ruta crítica para quienes exportan por primera vez.

9

Elaborar la declaración CE de conformidad

La declaración sigue el anexo II, punto 1.A, con diez datos fijos, entre ellos la identificación de la máquina, las directivas y normas aplicadas y, de forma decisiva para los fabricantes de fuera de la UE, el nombre y la dirección de la persona facultada para elaborar el expediente técnico, que debe estar establecida en la Comunidad. Conserve el original durante al menos 10 años desde la fabricación de la última unidad.

10

Colocar el marcado CE y enviar

El marcado CE se coloca en la máquina de manera visible, legible e indeleble (artículo 16, apartado 2), con la forma gráfica del anexo III y una altura mínima de 5 mm, junto al nombre del fabricante y aplicado con la misma técnica. Si el procedimiento seguido fue el aseguramiento de calidad total, el número de identificación del organismo notificado sigue al marcado. Después: conserve el expediente, vigile los cambios en las normas y recuerde que las modificaciones sustanciales posteriores pueden reiniciar todo el proceso.

Caso especial: las cuasi máquinas

Muchos exportadores no envían máquinas completas, sino subconjuntos: brazos robóticos sin efector final, unidades de accionamiento, sistemas de alimentación. Son cuasi máquinas con arreglo al artículo 2, letra g), y se rigen por el artículo 13 en lugar del proceso CE completo. No llevan marcado CE con arreglo a la Directiva de máquinas. En su lugar, usted prepara la documentación técnica pertinente (anexo VII, parte B), las instrucciones de montaje (anexo VI) y una declaración de incorporación (anexo II, punto 1.B), que indica, entre otras cosas, qué requisitos esenciales ha aplicado y cumplido. El integrador de la UE que incorpora su subconjunto a una máquina final asume toda la evaluación de la conformidad. Definir mal esta frontera en el contrato, es decir, quién declara qué, es una de las disputas más frecuentes entre proveedores de fuera de la UE e integradores de la UE.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Necesito un organismo notificado para colocar el marcado CE en una máquina?
Normalmente no. Para las máquinas no incluidas en el anexo IV de la Directiva 2006/42/CE, el único procedimiento de evaluación de la conformidad es la autoevaluación del fabricante con control interno de la fabricación de la máquina (artículo 12, apartado 2, anexo VIII); no interviene ningún tercero. Solo es obligatorio un organismo notificado para las máquinas del anexo IV que no se fabrican íntegramente conforme a normas armonizadas que cubran todos los requisitos esenciales pertinentes (artículo 12, apartado 4). Incluso para las máquinas del anexo IV sigue disponible la autoevaluación si existen normas armonizadas que cubren todos los requisitos pertinentes y usted las aplica íntegramente (artículo 12, apartado 3).
¿Existe un certificado CE oficial emitido por una autoridad de la UE?
No. El marcado CE es una autodeclaración del fabricante, documentada en la declaración CE de conformidad que usted elabora y firma por su cuenta. Ninguna autoridad de la UE emite un certificado CE general para las máquinas. Los certificados de los organismos notificados solo existen para los procedimientos específicos del anexo IV (examen CE de tipo, aseguramiento de calidad total). Las ofertas de un «certificado CE» universal para máquinas ordinarias son un producto de marketing, no un documento jurídico.
¿Cuenta para el marcado CE una certificación UL, CSA u otra de un NRTL?
No. Las marcas de certificación de terceros países no tienen efecto jurídico para el acceso al mercado de la UE. El Reglamento (CE) n.º 765/2008 establece que el marcado CE es el único marcado que acredita la conformidad con la legislación de armonización de la Unión, y solo el fabricante o su representante autorizado puede colocarlo. Los datos de ensayo de los programas NRTL pueden alimentar su expediente técnico, pero la evaluación debe realizarse frente a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la UE y las normas que los respaldan, por ejemplo la EN 60204-1 en lugar de la NFPA 79 para el equipo eléctrico.
¿En qué idioma deben suministrarse las instrucciones?
El manual de instrucciones debe acompañar a la máquina en la lengua o lenguas oficiales de la UE del Estado miembro en el que se comercialice o se ponga en servicio (anexo I, punto 1.7.4). El inglés por sí solo únicamente es suficiente en los Estados miembros en los que el inglés es lengua oficial. Las versiones lingüísticas deben llevar la indicación «Manual original» o «Traducción del manual original», esta última acompañada de una copia del manual original.
¿Debe conservarse el expediente técnico en la UE?
No. El expediente técnico del anexo VII no tiene que encontrarse en el territorio de la UE ni existir de forma permanente ya reunido. Sin embargo, debe poder reunirse y ponerse a disposición de las autoridades en un plazo acorde con su complejidad, durante al menos 10 años desde la fecha de fabricación (en la producción en serie, de la última unidad). La declaración CE de conformidad debe nombrar a una persona establecida en la Comunidad y facultada para elaborar el expediente, y es precisamente ahí donde los fabricantes de fuera de la UE necesitan un contacto con sede en la UE.
¿Qué ocurre con las máquinas que envío para integrarlas en una línea de producción?
Un conjunto que es casi una máquina pero no puede realizar por sí solo una aplicación determinada, como un brazo robótico sin su efector final o un sistema de accionamiento, es una «cuasi máquina» (artículo 2, letra g). No lleva el marcado CE con arreglo a la Directiva de máquinas. En su lugar se envía con la documentación técnica pertinente conforme al anexo VII, parte B, las instrucciones de montaje conforme al anexo VI y una declaración de incorporación conforme al anexo II, punto 1.B, y la empresa que la integra realiza la evaluación de la conformidad del conjunto final.
¿Se acepta también el marcado CE en el Reino Unido?
Para las máquinas en el mercado de Gran Bretaña: sí, de forma indefinida. En 2024 el Reino Unido suprimió la fecha límite del reconocimiento de la evaluación de la conformidad de la UE, incluido el marcado CE de las máquinas (SI 2024/696), y un reglamento británico adoptado en julio de 2026 (SI 2026/867) amplía ese reconocimiento, a partir del 20 de enero de 2027, a las máquinas conformes con el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas. En Irlanda del Norte se aplica la normativa de la UE en virtud del Marco de Windsor, por lo que allí el marcado CE se exige en cualquier caso. Una misma máquina con marcado CE puede, por tanto, servir a la UE y a todo el Reino Unido.
¿Cómo cambia el proceso con el nuevo Reglamento de máquinas de 2027?
La estructura sigue siendo similar (requisitos esenciales, evaluación del riesgo, expediente técnico, declaración, marcado CE), pero a partir del 20 de enero de 2027 el Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye a la Directiva, con una numeración de anexos modificada, nuevos requisitos en materia de ciberseguridad, funciones de seguridad basadas en IA e instrucciones digitales, y seis categorías de alto riesgo en el anexo I, parte A, para las que un organismo notificado es siempre obligatorio. Las unidades introducidas en el mercado de la UE a partir de esa fecha deben ser conformes con el Reglamento; no hay un periodo de liquidación de existencias para las máquinas nuevas fabricadas conforme a la Directiva.

Cumplimiento de la normativa de máquinas de la UE en la propia empresa, en español

Esta guía ha sido elaborada por el equipo que está detrás de CE-Copilot, una plataforma de software para todo el proceso CE de máquinas en la UE: clasificación de directivas, un buscador de normas con 3600+ normas y su estado de armonización, evaluación del riesgo según EN ISO 12100, documentación de la seguridad funcional, informes de ensayo, documentación técnica, manual de instrucciones y declaración UE de conformidad con exportaciones en inglés, alemán, francés e italiano. La plataforma está disponible en español y en inglés; la IA redacta, usted revisa y aprueba.

Más guías

Esta guía es información general para fabricantes de máquinas, contrastada con los textos jurídicos oficiales de la UE a fecha de 30 de agosto de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones sobre su producto concreto, consulte los textos jurídicos (EUR-Lex) o a un asesor cualificado.