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86días hasta el Reglamento de máquinas de la UE 2027Comprobación de preparación

Directiva de máquinas y Reglamento de máquinas: la comparación

Referencias comprobadas con el texto oficial del Reglamento

El 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas sustituye a la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas. Esta página está pensada como referencia de trabajo para la transición: la tabla comparativa completa de todas las referencias, basada en la tabla de correspondencias oficial (anexo XII del Reglamento), los plazos, las disposiciones transitorias, una comprobación rápida interactiva de la parte A y la parte B y una lista de comprobación del análisis de brechas en PDF gratuito, sin registro.

Todos los plazos del Reglamento de un vistazo

29 jun 2023

Publicación en el Diario Oficial

Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023, p. 1. Correcciones de errores: DO L 169 de 4.7.2023 (correcciones de fechas) y DO L, 2025/90297, 1.4.2025 (versión lingüística alemana).

19 jul 2023

Entrada en vigor

Inicio del período de transición de unos 42 meses. Las disposiciones transitorias (artículo 52) y los criterios para adaptar la lista de máquinas de alto riesgo (artículo 6, apartado 7) se aplican desde ese día.

20 ene 2024

Organismos notificados

Se aplican los artículos 26 a 42: desde entonces, los organismos de evaluación de la conformidad pueden solicitar su notificación para el Reglamento. El alcance de la notificación de cada organismo puede consultarse en la base de datos NANDO.

20 oct 2026

Disposiciones sobre sanciones

Se aplica el artículo 50, apartado 1: los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones y lo comunican a la Comisión.

20 ene 2027

Fecha de aplicación: el Reglamento se aplica, la Directiva queda derogada

A partir de ese día, todas las máquinas que se introduzcan por primera vez en el mercado o se pongan en servicio deben cumplir el Reglamento (artículo 54); la Directiva 2006/42/CE queda derogada con efecto desde esa fecha (artículo 51, apartado 2). No existe un período de venta de existencias para los productos nuevos conformes con la Directiva.

La tabla comparativa: cada referencia, de la Directiva al Reglamento

La tabla sigue la tabla de correspondencias oficial del anexo XII del Reglamento y añade lo que cambia en cuanto al fondo. Puede utilizarla y citarla libremente; como fuente basta un enlace a esta página.

TemaDirectiva 2006/42/CEReglamento (UE) 2023/1230Qué cambia
Forma jurídicaDirectiva CE, requiere transposición nacional (en Alemania, entre otras, el Reglamento alemán sobre máquinas, 9. ProdSV)Reglamento de la UE, directamente aplicable en todos los Estados miembrosDesaparecen las leyes nacionales de transposición; el texto se aplica de manera uniforme en toda la UE.
Obligaciones del fabricanteArtículo 5Artículo 10 (máquinas), artículo 11 (cuasi máquinas)Catálogo de obligaciones mucho más detallado; la documentación técnica y la declaración de conformidad deben conservarse al menos 10 años (artículo 10, apartado 3).
Requisitos esenciales de salud y seguridad (RESS)Anexo IAnexo IIINovedades, entre otras: protección contra la corrupción (punto 1.1.9), requisitos ampliados para los sistemas de mando, incluido el comportamiento autoevolutivo (punto 1.2.1), y requisitos para las máquinas móviles autónomas (capítulo 3).
Lista de máquinas de alto riesgoAnexo IV (23 categorías)Anexo I, dividido en parte A (6) y parte B (19)Parte A: organismo notificado siempre obligatorio, incluso con aplicación íntegra de las normas; dos categorías nuevas para funciones de seguridad basadas en aprendizaje automático.
Procedimientos de evaluación de la conformidadArtículo 12Artículo 25Se mantiene la estructura; novedad: la verificación por unidad (módulo G) como cuarta vía.
Control interno de la producciónAnexo VIIIAnexo VI (módulo A)Se mantiene en lo esencial, ahora designado como el clásico módulo A.
Examen de tipoExamen CE de tipo, anexo IXExamen UE de tipo, anexo VII (módulo B), seguido del anexo VIII (módulo C)Los certificados tienen una validez máxima de 5 años (anexo VII, punto 6.1); con la Directiva bastaba una revisión cada cinco años.
Aseguramiento de calidad totalAnexo XAnexo IX (módulo H)Se mantiene en lo esencial.
Verificación por unidadno previstaAnexo X (módulo G)Novedad: examen del producto individual por el organismo notificado, relevante para las máquinas especiales fabricadas en una sola unidad.
Declaración de conformidadAnexo II, parte 1, sección AAnexo V, parte APuede ponerse a disposición en formato digital mediante una dirección de internet o un código legible por máquina (artículo 10, apartado 8); referencias de las normas con la fecha de publicación en el DOUE y, en caso de aplicación parcial, con las partes aplicadas.
Declaración de incorporación (cuasi máquinas)Anexo II, parte 1, sección BAnexo V, parte BNovedad, entre otras: la indicación de la fecha de la norma o de la especificación común.
Documentación técnica (expediente técnico)Anexo VII (partes A/B)Anexo IV (partes A/B)Novedades, entre otras: código fuente o lógica de programación del software relacionado con la seguridad previa solicitud motivada de la autoridad (parte A, letra m)) y obligaciones de descripción de las funciones controladas por sensores y autónomas (letra n)).
Instrucciones de usoAnexo I, punto 1.7.4Anexo III, punto 1.7.4 en relación con el artículo 10, apartado 7Se admite expresamente el formato digital; versión en papel gratuita previa solicitud en el momento de la compra, en el plazo de un mes; para los usuarios no profesionales, la información de seguridad esencial sigue en papel.
Instrucciones para el montaje (cuasi máquinas)Anexo VIAnexo XIContenido obligatorio ampliado; es posible ponerlas a disposición en formato digital (artículo 11, apartado 7).
Lista de componentes de seguridadAnexo VAnexo IINovedad, entre otras: software que garantiza las funciones de seguridad (punto 18).
Marcado CEArtículo 16, anexo IIIArtículos 23 y 24Las disposiciones siguen el marco jurídico uniforme de la UE (Reglamento (CE) n.º 765/2008).
Organismos notificadosArtículo 14, anexo XIArtículos 26 a 42Ya se aplican desde el 20 de enero de 2024, para que los organismos puedan notificarse a tiempo con vistas al Reglamento.
Modificación sustancialno regulada (interpretación nacional; en Alemania, el documento de interpretación del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, BMAS)Artículo 3, punto 16 (definición), artículo 18 (obligaciones del fabricante)Definida por primera vez en toda la UE; quien modifica sustancialmente una máquina (también por medios digitales) pasa a ser jurídicamente el fabricante.
SancionesCompetencia de los Estados miembrosArtículo 50 (se aplica desde el 20 de octubre de 2026)Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; para las infracciones graves son posibles sanciones penales.

Base: anexo XII del Reglamento (tabla de correspondencias) y texto del Reglamento, DO L 165 de 29.6.2023, p. 1, corregido por DO L 169 de 4.7.2023, p. 35 y DO L, 2025/90297, 1.4.2025. Referencias comprobadas con el texto íntegro oficial el 16 de octubre de 2026.

Comprobación rápida: ¿parte A o parte B?

El cambio más importante desde el punto de vista comercial en el Reglamento es el anexo I: para las seis categorías de la parte A, a partir del 20 de enero de 2027 siempre debe intervenir un organismo notificado; para las 19 categorías de la parte B, solo si las normas armonizadas pertinentes no se aplican íntegramente. Compruebe en dos pasos dónde se sitúa su producto:

1. ¿Qué categoría describe su producto?

Redacción según el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1230. Prevalece el texto oficial, incluidos sus subpuntos; los criterios de delimitación (por ejemplo, la carga manual) forman parte de la definición.

Parte A (organismo notificado siempre obligatorio)

Parte B · Trabajo de la madera y de la carne

Parte B · Transformación de metales, plásticos y caucho

Parte B · Trabajos subterráneos y recogida de residuos

Parte B · Elevación de personas

Parte B · Componentes de seguridad

La situación de las normas con arreglo al Reglamento: el cuello de botella que suele pasarse por alto

La presunción de conformidad solo se aplica a las normas armonizadas cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo al Reglamento (artículo 20, apartado 1, del Reglamento). Y precisamente esa lista sigue vacía a fecha de 16 de octubre de 2026: todavía no existe ninguna decisión de ejecución con referencias de normas con arreglo al Reglamento; todas las decisiones de publicación de referencias adoptadas hasta ahora (la más reciente, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/546 de 12 de marzo de 2026) pertenecen a la Directiva de máquinas.

Qué está previsto: La Comisión emitió la petición de normalización para el Reglamento el 20 de enero de 2025 (Decisión de Ejecución C(2025) 129). El conjunto de normas de la Directiva debe trasladarse en gran medida sin cambios, siempre que las normas cubran los mismos requisitos; se espera para octubre de 2026 una lista actualizada de normas del Grupo de Expertos sobre Máquinas y, a finales de 2026, una primera decisión de publicación de referencias con arreglo al Reglamento.

Qué significa en la práctica: Quien quiera recurrir a la autoevaluación con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento para una máquina de la parte B necesita, en la fecha de aplicación, normas con una referencia publicada con arreglo al Reglamento. Siga la lista de referencias de la Comisión y documente el estado de las normas en cada proyecto. Para los nuevos requisitos (ciberseguridad conforme al anexo III, puntos 1.1.9 y 1.2.1, IA, autonomía) todavía no existen normas armonizadas; por eso las asociaciones sectoriales piden un aplazamiento de los requisitos de ciberseguridad, pero no se ha decidido nada. Planifique sin contar con un aplazamiento.

El Reglamento prevé dos alternativas: las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión (artículo 20, apartados 3 y 6, del Reglamento) y, específicamente para los requisitos de ciberseguridad, la presunción de conformidad derivada de la certificación con arreglo a un sistema de ciberseguridad adoptado de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/881 (artículo 20, apartado 9, del Reglamento). Ninguna de las dos sustituye todavía de forma general a las normas que faltan. Cómo se relacionan los requisitos de ciberseguridad del Reglamento con la Directiva sobre equipos radioeléctricos y con el Reglamento de Ciberresiliencia se explica en Ciberseguridad de las máquinas.

La guía oficial de la Comisión sobre el Reglamento (sucesora de la guía de la Directiva de máquinas) tampoco se ha publicado todavía a fecha de 16 de octubre de 2026; los grupos de redacción trabajan desde principios de 2025 y se espera una primera edición en torno al cambio de año 2026/27.

Lista de comprobación del análisis de brechas de la Directiva al Reglamento (PDF gratuito)

La lista de comprobación le guía por la transición en 10 ámbitos de actuación, cada punto de comprobación con su referencia en el texto del Reglamento. Es gratuita, no requiere registro y puede compartirse dentro de su empresa y con clientes. El PDF está disponible actualmente en alemán; los diez ámbitos de actuación se enumeran aquí en español.

  • 1Aclarar los plazos y si la empresa está afectada
  • 2Determinar la clasificación según el anexo I (parte A o parte B) y el procedimiento
  • 3Ampliar la evaluación del riesgo a los nuevos requisitos
  • 4Adaptar la documentación técnica
  • 5Adaptar la declaración de conformidad y el marcado CE
  • 6Preparar las instrucciones de uso (puesta a disposición en formato digital)
  • 7Regular las obligaciones en la cadena de suministro
  • 8Cuasi máquinas: declaración de incorporación e instrucciones para el montaje
  • 9Seguir y documentar la situación de las normas
  • 10Organización, formación y calendario
Abrir la lista de comprobación (PDF, en alemán)

6 páginas · 0,3 MB · a fecha de 16 de octubre de 2026

Disposiciones transitorias: qué ocurre en la fecha de aplicación con las existencias, el almacén y los certificados

El artículo 52 del Reglamento regula la transición y está en vigor desde el 19 de julio de 2023. Hay que distinguir tres situaciones:

Introducidos en el mercado antes del 20 de enero de 2027

Los productos conformes con la Directiva que se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de aplicación pueden seguir comercializándose, vendiéndose y poniéndose en servicio (artículo 52, apartado 1). La venta de existencias a través de la cadena de distribución sigue siendo lícita. Cuenta cada unidad individual, no la serie de productos.

Aún no introducidos en el mercado en la fecha de aplicación

Las máquinas terminadas que el 20 de enero de 2027 siguen en el almacén del fabricante y solo se entregan por primera vez después no quedan cubiertas por la disposición transitoria: deben cumplir el Reglamento. Quien entregue en torno a la fecha de aplicación debería documentar correctamente la introducción en el mercado de cada unidad (contrato, entrega, transmisión del riesgo).

Certificados del régimen de la Directiva

Los certificados de examen CE de tipo y las decisiones de aprobación adoptadas con arreglo al artículo 12 de la Directiva mantienen su validez hasta que caduquen (artículo 52, apartado 2). Para la introducción en el mercado a partir de la fecha de aplicación, sin embargo, no bastan por sí solos: entonces es determinante el procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 25 del Reglamento.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la transición de la Directiva al Reglamento

¿Dónde figura oficialmente qué anexo de la Directiva corresponde a qué anexo del Reglamento?
En el propio Reglamento: el anexo XII del Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas contiene la tabla de correspondencias oficial entre la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento. La comparación de esta página se basa en esa tabla y en el texto del Reglamento. Los desplazamientos más importantes: los requisitos esenciales pasan del anexo I al anexo III, la lista de máquinas de alto riesgo del anexo IV al anexo I, la documentación técnica del anexo VII al anexo IV y la declaración de conformidad del anexo II al anexo V.
¿Puedo seguir vendiendo máquinas conformes con la Directiva de máquinas después del 20 de enero de 2027?
Solo si cada unidad se introdujo en el mercado antes del 20 de enero de 2027: según el artículo 52, apartado 1, del Reglamento, los Estados miembros no impedirán la comercialización de dichos productos, por lo que la venta de existencias a través de distribuidores sigue siendo lícita. Lo que cuenta es la introducción en el mercado de cada unidad (primera comercialización en el mercado de la Unión, artículo 3, punto 12, del Reglamento). Las existencias que en la fecha de aplicación siguen en poder del fabricante y solo se entregan por primera vez después no quedan cubiertas por esta disposición transitoria y deben cumplir el Reglamento.
¿Siguen siendo válidos con el Reglamento los certificados de examen CE de tipo expedidos con arreglo a la Directiva?
Sí: con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento, los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Directiva mantienen su validez hasta que caduquen. Sin embargo, solo respaldan la conformidad de las máquinas introducidas en el mercado con arreglo a la Directiva antes de la fecha de aplicación. Para la introducción en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 se requiere una evaluación de la conformidad con arreglo al Reglamento; los nuevos certificados de examen UE de tipo tienen una validez máxima de 5 años (anexo VII, punto 6.1, del Reglamento).
¿Puedo declarar voluntariamente la conformidad con el Reglamento antes del 20 de enero de 2027?
No. El Reglamento se aplica a partir del 20 de enero de 2027 (artículo 54); hasta entonces el derecho aplicable es la Directiva de máquinas y el Reglamento no prevé una aplicación anticipada: es una fecha fija, sin derecho de elección. Como puente para las entregas en torno a la fecha de aplicación, la práctica (por ejemplo, DGUV Test y BGHM) describe una declaración de conformidad con arreglo a la Directiva que confirma además que el producto ya cumple los requisitos del Reglamento. En cualquier caso, conviene tener ya ahora en cuenta en el diseño los requisitos del Reglamento, de modo que los productos entregados en torno a la fecha de aplicación satisfagan ambas situaciones jurídicas sin modificaciones.
¿Existen ya normas armonizadas con arreglo al Reglamento de máquinas?
No: a octubre de 2026 todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la UE ni una sola referencia de norma con arreglo al Reglamento; todas las decisiones de publicación de referencias adoptadas hasta ahora pertenecen a la Directiva de máquinas. La Comisión emitió la petición de normalización a CEN y CENELEC en enero de 2025; el conjunto de normas de la Directiva debe trasladarse en gran medida sin cambios y se espera una primera decisión de publicación de referencias con arreglo al Reglamento para finales de 2026. Sin una referencia publicada con arreglo al Reglamento no hay presunción de conformidad conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento, lo que es especialmente relevante para la autoevaluación de las máquinas de la parte B conforme al artículo 25, apartado 3, del Reglamento. Para los nuevos requisitos de ciberseguridad, IA y autonomía todavía no existen normas armonizadas.
¿Se aplica el Reglamento de máquinas también a las máquinas existentes que ya están en funcionamiento?
No. El Reglamento se aplica a las máquinas introducidas en el mercado o puestas en servicio a partir del 20 de enero de 2027. Las máquinas existentes que ya están en funcionamiento no se ven afectadas; para ellas sigue rigiendo la normativa para las empresas usuarias (en Alemania, el Reglamento alemán de seguridad de los equipos de trabajo, BetrSichV). Debe tener cuidado quien modifique sustancialmente una máquina existente: entonces se aplica el artículo 18 del Reglamento y quien efectúa la modificación pasa a ser jurídicamente el fabricante, con todo el proceso CE.
¿Qué ocurre con el Reglamento alemán sobre máquinas (9. ProdSV)?
La 9. ProdSV transpone la Directiva de máquinas al Derecho alemán. Dado que el Reglamento se aplica directamente como reglamento de la UE, ya no necesita transposición nacional; con la derogación de la Directiva el 20 de enero de 2027, la 9. ProdSV pierde su base. Los requisitos y obligaciones se derivan entonces directamente del texto del Reglamento.

Fuentes

Una nota sobre nosotros: CE-Copilot recoge automáticamente en el proyecto la clasificación según el anexo I, la elección del procedimiento con arreglo al artículo 25 del Reglamento y la declaración de conformidad conforme al anexo V: hoy según la Directiva y, desde la fecha de aplicación, según el Reglamento. Para ver cómo funciona, eche un vistazo al dossier de ejemplo gratuito o pase directamente a la prueba gratuita.

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