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Expediente técnico de las máquinas importadas a la UE: qué debe contener y quién debe conservarlo

Verificado con los textos jurídicos de la UE

El expediente técnico es el conjunto de documentos que hace defendible su marcado CE. Nadie lo pide en la frontera, hasta el día en que alguien lo pide, y entonces usted dispone de un plazo compatible con su complejidad para entregarlo. Esta guía enumera lo que debe contener según el anexo VII de la Directiva relativa a las máquinas hoy y según el anexo IV del Reglamento relativo a las máquinas a partir del 20 de enero de 2027, quién debe conservarlo, durante cuánto tiempo y en qué lengua, y qué ocurre si no puede presentarse.

Quién debe conservar el expediente técnico

El fabricante elabora el expediente y sigue siendo responsable de él, esté establecido donde esté. Para las máquinas procedentes de fuera de la UE, la ley añade titulares dentro de la Unión:

Hasta el 19 de enero de 2027: la persona facultada para elaborar el expediente técnico

Toda declaración CE de conformidad con arreglo a la Directiva relativa a las máquinas indica una persona establecida en la Comunidad, facultada para elaborar el expediente técnico (anexo II, punto 1.A). Esta persona reúne el expediente y lo pone a disposición previa solicitud motivada; la guía de aplicación de la Comisión interpreta esta figura como el punto de contacto en la UE para los fabricantes de fuera de la UE, que a menudo asume el representante autorizado.

Desde el 16 de julio de 2021: el operador económico del artículo 4

Con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020, el operador económico establecido en la UE responsable de su máquina (importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos) debe verificar que se han elaborado la declaración y la documentación técnica, mantener la declaración a disposición de las autoridades y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición cuando la soliciten (artículo 4, apartado 3).

A partir del 20 de enero de 2027: importador y representante autorizado por la legislación sobre máquinas

El Reglamento relativo a las máquinas obliga al importador a verificar, antes de introducir la máquina en el mercado, que se ha elaborado la documentación técnica, y a garantizar durante 10 años que pueda ponerse a disposición (artículo 13). El mandato de un representante autorizado debe permitirle como mínimo mantener la documentación y la declaración a disposición de las autoridades durante 10 años y entregárselas previa solicitud motivada (artículo 12). La elaboración de la documentación sigue correspondiendo al fabricante.

Contenido según el anexo VII, parte A, de la Directiva (hasta el 19 de enero de 2027)

El expediente técnico debe demostrar la conformidad de la máquina con los requisitos de la Directiva y referirse, en la medida en que sea necesario para esta evaluación, a su diseño, fabricación y funcionamiento. El expediente de fabricación consta de:

  • una descripción general de la máquina,
  • el plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando, así como las descripciones y explicaciones necesarias para comprender el funcionamiento de la máquina,
  • los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas de cálculo, resultados de ensayos, certificados y similares que permitan verificar la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad,
  • la documentación relativa a la evaluación del riesgo, que muestre el procedimiento seguido, incluida una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la máquina y la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales,
  • las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales cubiertos por dichas normas,
  • cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante o por un organismo elegido por este o por su representante autorizado,
  • un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina,
  • en su caso, la declaración de incorporación de las cuasi máquinas incluidas y las correspondientes instrucciones de montaje,
  • en su caso, copias de las declaraciones CE de conformidad de las máquinas u otros productos incorporados a la máquina,
  • una copia de la declaración CE de conformidad, y
  • en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas.

El fabricante debe además realizar los estudios y ensayos necesarios sobre los componentes, accesorios o la máquina completa para determinar si puede montarse y ponerse en servicio en condiciones de seguridad, e incluir los informes y resultados. No se exigen planos detallados de los subconjuntos adquiridos, salvo que su conocimiento sea esencial para verificar la conformidad.

Qué es nuevo según el anexo IV, parte A, del Reglamento (a partir del 20 de enero de 2027)

La estructura sigue siendo reconocible: descripción, evaluación del riesgo, planos y explicaciones, normas, cálculos y resultados de ensayos, instrucciones, declaraciones. Para los exportadores importan seis novedades:

1

Descripción completa, incluido el uso previsto: La descripción de la máquina incluye ahora expresamente su uso previsto; la evaluación del riesgo del Reglamento abarca también el mal uso razonablemente previsible.

2

Normas aplicadas en parte y otras especificaciones técnicas: Cuando una norma armonizada o una especificación común se aplica solo en parte, la documentación debe indicar qué partes se han aplicado; también se enumeran las demás especificaciones técnicas utilizadas.

3

Medios utilizados para garantizar la conformidad de la fabricación: Se documenta no solo el diseño, sino también los medios con los que la producción en serie sigue siendo conforme.

4

Declaraciones de los productos incorporados en la máquina: Copias de las declaraciones de conformidad de las máquinas u otros productos incorporados, también cuando se expiden con arreglo a otros actos de la UE, y las declaraciones de incorporación con las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas incorporadas.

5

Código fuente o lógica de programación del software relacionado con la seguridad: Debe facilitarse previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, cuando sea necesario para que dicha autoridad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad. No forma parte permanente del expediente, pero usted debe poder aportarlo.

6

Descripción de los sistemas basados en sensores, controlados a distancia y autónomos: En las máquinas con tales funciones, la documentación describe sus características, capacidades y limitaciones, los datos utilizados y los procesos de desarrollo, ensayo y validación. Es completamente nuevo respecto del anexo VII.

Dos elementos desaparecen del anexo: la copia de su propia declaración como elemento enumerado y la figura independiente de la persona facultada para elaborar el expediente técnico. Las reglas sobre lengua, ubicación y disponibilidad salen del anexo y pasan a las obligaciones del fabricante del artículo 10, que abarcan además los nuevos requisitos de protección contra la corrupción y, cuando proceda, las máquinas con comportamiento autoevolutivo. Consulte el texto consolidado del Reglamento para conocer la redacción exacta de cada punto; ya ha sido modificado dos veces.

Conservación: 10 años, contados de forma distinta

Con arreglo a la Directiva, el expediente técnico debe estar a disposición de las autoridades nacionales competentes al menos durante 10 años desde la fecha de fabricación de la máquina o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida (anexo VII). Con arreglo al Reglamento, el fabricante mantiene la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades durante al menos 10 años después de la introducción de la máquina en el mercado (artículo 10, apartado 3), y el importador y el representante autorizado tienen una obligación equivalente de 10 años respecto de lo que conservan.

Para los exportadores, la consecuencia práctica es un problema de fechas: la introducción en el mercado de cada unidad, es decir, su primera comercialización en el mercado de la Unión, pone en marcha el plazo según el Reglamento y, en torno al cambio del 20 de enero de 2027, decide además qué legislación se aplica. Registre esa fecha por unidad y calcule a partir de ella la fecha de fin de conservación, no a partir de la fecha de envío.

Lengua, ubicación y disponibilidad

Con arreglo a la Directiva, el expediente técnico debe elaborarse en una o más de las lenguas oficiales de la Comunidad, con la excepción del manual de instrucciones, al que se aplican las reglas lingüísticas del país de utilización (anexo I, punto 1.7.4). Por tanto, un expediente en inglés es aceptable como tal. No tiene que permanecer obligatoriamente en el territorio de la Comunidad ni existir permanentemente en una forma material, pero la persona indicada en la declaración CE de conformidad debe poder reunirlo y tenerlo disponible en un tiempo compatible con su complejidad (anexo VII).

Dos reglas matizan esa comodidad. Previa solicitud motivada, las autoridades pueden exigir toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que puedan comprender fácilmente; el Reglamento relativo a las máquinas impone ese deber al fabricante (artículo 10) y el Reglamento (UE) 2019/1020 al operador económico del artículo 4 (artículo 4, apartado 3, letra b)). Y cuando un organismo notificado examine su expediente, acuerde con él de antemano la lengua de trabajo. En la práctica: mantenga el expediente en inglés, mantenga las instrucciones en las lenguas de sus mercados y reserve presupuesto para traducir documentos clave, como la evaluación del riesgo, si una autoridad nacional lo solicita.

Qué ocurre si no puede presentarse el expediente

La Directiva es explícita: no presentar el expediente técnico en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales competentes puede constituir razón suficiente para dudar de la conformidad de la máquina (anexo VII). A partir de ahí se aplican las herramientas de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020: la autoridad puede exigir medidas correctivas, prohibir o restringir la comercialización del producto u ordenar su retirada o recuperación, con una alerta al público cuando sea necesario (artículo 16). En la frontera, las autoridades que controlan las importaciones deben suspender el despacho a libre práctica cuando falte la documentación exigida, cuando el marcado CE parezca falso o engañoso o cuando no se indique ni pueda identificarse ningún operador económico del artículo 4 (artículo 26).

A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento incluye la documentación técnica incompleta entre los incumplimientos formales cuya subsanación debe exigir el Estado miembro al operador económico; si el incumplimiento persiste, el Estado miembro restringe o prohíbe la comercialización de la máquina o garantiza su retirada o recuperación. A ello se suman las sanciones nacionales: los Estados miembros deben tener establecido su régimen de sanciones para el Reglamento a más tardar el 20 de octubre de 2026. Alemania las ha adoptado en la ley alemana de ejecución del Reglamento relativo a las máquinas (MaschinenDG, Bundesgesetzblatt, BGBl. 2025 I n.º 302), con multas administrativas de hasta 100 000 euros a partir del 20 de enero de 2027; hasta entonces, las infracciones de conformidad relativas a las máquinas se sancionan, con arreglo a la ley alemana de seguridad de los productos (ProdSG), con multas de hasta 100 000 euros por caso.

Lista de comprobación de la estructura para exportadores

Una estructura que sirve para ambos regímenes y por la que un importador o representante de la UE puede orientarse sin necesidad de llamarle por teléfono:

1

Identificación: Nombre y dirección del fabricante, representante autorizado si se ha designado, denominación de la máquina, tipo, número de serie o serie, año de fabricación.

2

Descripción y límites: Descripción general, uso previsto incluido el mal uso razonablemente previsible, límites de la máquina (uso, espacio, tiempo), planos de conjunto y fotografías.

3

Evaluación del riesgo según la norma EN ISO 12100: Método, lista de peligros en todas las fases de la vida útil, requisitos esenciales aplicables, medidas de protección según la jerarquía de tres etapas, riesgos residuales con su justificación.

4

Directivas, reglamentos y normas: Todos los actos de la UE aplicables, normas armonizadas con su edición y su estado en el Diario Oficial, partes aplicadas cuando la aplicación es parcial, otras especificaciones técnicas y qué requisito cubre cada norma.

5

Planos y cálculos: Plano de conjunto, planos detallados de los subconjuntos relevantes para la seguridad, esquemas de circuitos eléctricos, neumáticos e hidráulicos, lógica de control documentada, notas de cálculo de las piezas portantes y relevantes para la seguridad.

6

Ensayos y verificación: Informes de ensayo para la verificación de las medidas de protección, validación de la seguridad funcional (nivel de prestaciones según la norma EN ISO 13849-1, cuando proceda), mediciones de emisiones, certificados.

7

Instrucciones: Copia de las instrucciones con las versiones lingüísticas suministradas, identificadas como originales o como traducción; a partir de 2027, la vía de acceso cuando las instrucciones se faciliten en formato digital.

8

Declaraciones: La declaración CE o UE de conformidad, las declaraciones de los productos incorporados, las declaraciones de incorporación y las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas incorporadas; si ha intervenido un organismo notificado, sus certificados.

9

Conformidad de la serie: Medidas internas que mantienen la conformidad de la producción en serie, incluida la forma en que se evalúan los cambios de diseño o de software y se siguen los cambios en las normas.

10

Acceso y conservación: Quién conserva el expediente, cómo lo obtiene el operador económico de la UE en el plazo exigido, la fecha de introducción en el mercado de cada unidad y la fecha de fin de los 10 años calculada a partir de ella.

Cómo apoya CE-Copilot el expediente técnico

  • Una lista de comprobación de 50 puntos (55 con arreglo al Reglamento relativo a las máquinas) en ocho secciones conforme al anexo VII de la Directiva (anexo IV del Reglamento): información general, descripción, evaluación del riesgo, normas y directivas, planos y cálculos, ensayos, instrucciones y evaluación de la conformidad, con los puntos obligatorios y opcionales marcados y un estado por punto.
  • Almacenamiento de archivos por punto de la lista de comprobación para planos, esquemas de circuitos, cálculos e informes de ensayo, de modo que la evidencia quede junto al requisito que respalda.
  • La evaluación del riesgo según la norma EN ISO 12100, la lista de comprobación de normas, los informes de ensayo y la declaración de conformidad proceden del mismo proyecto y alimentan el expediente automáticamente.
  • Exportación completa del proyecto en un solo archivo PDF o Word, en inglés, que puede entregar a su importador o representante autorizado y archivar en su propio sistema durante el período de conservación.
  • Lo que no hace: el software no decide qué es seguro, no sustituye a los ensayos y no es asesoramiento jurídico. La IA redacta, el fabricante revisa y firma.

Consulte la visión general para exportadores para ver cómo encaja el expediente técnico en el resto del proceso de la UE.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Debe conservarse el expediente técnico en la UE?
No. Con arreglo al anexo VII de la Directiva relativa a las máquinas, el expediente técnico no tiene que permanecer obligatoriamente en el territorio de la Comunidad ni existir permanentemente en una forma material. Sin embargo, la persona indicada en la declaración CE de conformidad debe poder reunirlo y tenerlo disponible en un tiempo compatible con su complejidad. El Reglamento relativo a las máquinas suprime del anexo la regla sobre la ubicación y obliga en su lugar al fabricante, y a su importador o representante autorizado, a mantener la documentación a disposición de las autoridades durante 10 años.
¿En qué lengua debe estar redactado el expediente técnico?
Con arreglo a la Directiva relativa a las máquinas, el expediente técnico debe elaborarse en una o más de las lenguas oficiales de la Comunidad, con la excepción del manual de instrucciones, al que se aplican las reglas lingüísticas del país de utilización. El inglés es una lengua oficial de la UE, por lo que un expediente en inglés es aceptable. Previa solicitud motivada, las autoridades pueden exigir la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que puedan comprender fácilmente; el operador económico del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 tiene el mismo deber. Para un procedimiento con un organismo notificado, acuerde con él la lengua de trabajo.
¿Durante cuánto tiempo debe conservarse el expediente técnico y desde cuándo?
Diez años en ambos regímenes, contados de forma distinta. Con arreglo a la Directiva, el expediente debe estar disponible durante al menos 10 años desde la fecha de fabricación de la máquina o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida. Con arreglo al Reglamento relativo a las máquinas, a partir del 20 de enero de 2027, el fabricante mantiene la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades durante al menos 10 años después de la introducción de la máquina en el mercado (artículo 10, apartado 3); los importadores y los representantes autorizados tienen una obligación equivalente de 10 años.
¿Qué ocurre si no podemos presentar el expediente técnico cuando lo pide una autoridad?
Con arreglo a la Directiva relativa a las máquinas, no presentar el expediente técnico en respuesta a un requerimiento debidamente motivado puede constituir razón suficiente para dudar de la conformidad de la máquina. Las autoridades de vigilancia del mercado pueden entonces exigir medidas correctivas, prohibir o restringir la comercialización del producto u ordenar su retirada o recuperación. En la frontera, la falta de documentación es un motivo para que las autoridades suspendan el despacho a libre práctica. Con arreglo al Reglamento, la documentación técnica incompleta figura entre los incumplimientos formales cuya subsanación deben exigir los Estados miembros, con restricción o retirada si persiste.
¿Forma parte del expediente técnico el código fuente de nuestro software de control?
No como parte permanente, pero sí previa solicitud. A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento relativo a las máquinas exige que el fabricante pueda facilitar, previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad, cuando sea necesario para que la autoridad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad. La Directiva no contiene un punto explícito de ese tipo; se aplica la obligación general de incluir lo necesario para verificar la conformidad.
¿Quién conserva el expediente técnico cuando vendemos a través de un importador de la UE?
Usted lo elabora y sigue siendo responsable de él. El importador es el operador económico establecido en la Unión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y debe garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de las autoridades cuando la soliciten. A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento relativo a las máquinas exige además al importador que verifique, antes de introducir la máquina en el mercado, que usted ha elaborado la documentación técnica, y que garantice que pueda ponerse a disposición durante 10 años. Cuente con que su importador le pedirá, como condición contractual, un expediente completo o al menos una vía de acceso definida.

Cumplimiento de la normativa de máquinas de la UE en la propia empresa, en español

Esta guía ha sido elaborada por el equipo que está detrás de CE-Copilot, una plataforma de software para todo el proceso CE de máquinas en la UE: clasificación de directivas, un buscador de normas con 3600+ normas y su estado de armonización, evaluación del riesgo según EN ISO 12100, documentación de la seguridad funcional, informes de ensayo, documentación técnica, manual de instrucciones y declaración UE de conformidad con exportaciones en inglés, alemán, francés e italiano. La plataforma está disponible en español y en inglés; la IA redacta, usted revisa y aprueba.

Más guías

Esta guía es información general para fabricantes de máquinas, contrastada con los textos jurídicos oficiales de la UE a fecha de 16 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones sobre su producto concreto, consulte los textos jurídicos (EUR-Lex) o a un asesor cualificado.