Vigilancia del mercado de la UE para máquinas: qué ocurre en la frontera y tras la introducción en el mercado
El marcado CE es una autodeclaración, y precisamente por eso la UE lo controla a posteriori. Nadie aprueba su máquina antes de que se envíe; en cambio, la aduana puede retenerla en la frontera y las autoridades nacionales pueden reclamar su expediente años después y ordenar medidas correctivas en toda la Unión. Esta guía explica quién controla qué, cuándo, qué piden las autoridades y cómo estar preparado.
Quién vigila el cumplimiento y con qué facultades
Cada Estado miembro designa a sus propias autoridades de vigilancia del mercado para las máquinas (Directiva relativa a las máquinas, artículo 4, apartado 3), y el Reglamento (UE) 2019/1020 les proporciona un conjunto común de herramientas. Las facultades mínimas (artículo 14, apartado 4) incluyen exigir a los operadores económicos documentos, especificaciones técnicas, datos e información sobre la conformidad, incluido el acceso al software incorporado cuando sea necesario para evaluar la conformidad; exigir información sobre la cadena de suministro, la red de distribución, las cantidades en el mercado y otros modelos con las mismas características técnicas; realizar inspecciones in situ sin previo aviso y controles físicos; y acceder a los locales, terrenos o medios de transporte que el operador utiliza para su actividad. Todos los operadores económicos deben cooperar con ellas en las acciones que puedan eliminar o reducir los riesgos (artículo 7). Las ofertas en línea dirigidas a los usuarios finales de la Unión cuentan como comercialización en el mercado (artículo 6), de modo que la venta a distancia no escapa al sistema.
El Reglamento se aplica a las máquinas porque la Directiva relativa a las máquinas figura entre los actos que abarca (artículo 4, apartado 5), y lo hace desde el 16 de julio de 2021. La Comisión se sitúa por encima del nivel nacional para el procedimiento de salvaguardia y gestiona el sistema de alerta rápida Safety Gate, donde las retiradas y recuperaciones se publican de forma nominativa. En 2025 ese sistema registró 4671 alertas y 5794 acciones de seguimiento, como bloqueos en frontera, prohibiciones de venta y recuperaciones, ambas cifras récord.
En la frontera: cómo funciona el control de importación
Los productos declarados para su despacho a libre práctica están sujetos a los controles de las autoridades que cada Estado miembro designa a tal efecto, que son las aduanas en la mayoría de los casos (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 25). Los controles se basan en el riesgo y no son universales: una máquina de un exportador desconocido con documentación escasa tiene más probabilidades de ser seleccionada que un envío repetido de una cadena conocida. Cuando se realiza un control, la autoridad designada debe suspender el despacho a libre práctica si establece que (artículo 26, apartado 1):
- el producto no va acompañado de la documentación exigida por el Derecho de la UE, o existe una duda razonable sobre su autenticidad, exactitud o integridad,
- el producto no está marcado ni etiquetado como exige el Derecho de la UE,
- se ha colocado un marcado CE de forma falsa o engañosa,
- el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y los datos de contacto, incluida la dirección postal, de un operador económico establecido en la UE con tareas relativas al producto no están indicados o no son identificables, o
- por cualquier otra razón existen motivos para creer que el producto no es conforme o presenta un riesgo grave.
La suspensión se notifica a las autoridades de vigilancia del mercado. El producto se despacha a libre práctica si, en los cuatro días hábiles siguientes, estas no han solicitado mantener la suspensión, o en cuanto autorizan el despacho (artículo 27); el despacho a libre práctica no se considera expresamente una prueba de conformidad. Si las autoridades de vigilancia del mercado concluyen que el producto presenta un riesgo grave o que no puede introducirse en el mercado por no ser conforme, prohíben su introducción en el mercado y la autoridad designada deniega el despacho a libre práctica, con la correspondiente mención en el sistema aduanero y, en su caso, en la factura comercial (artículo 28). En ese momento el envío se reexporta, se pone en conformidad bajo supervisión o se destruye.
El cuarto motivo es el que los exportadores subestiman. Desde julio de 2021, un producto solo puede introducirse en el mercado de la UE si un operador económico establecido en la Unión se hace responsable de él: un fabricante de la UE, un importador, un representante autorizado con mandato escrito o, en su defecto, un prestador de servicios logísticos de la UE (artículo 4). Su nombre y su dirección postal deben figurar en el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento adjunto (artículo 4, apartado 4). Sin operador, no hay despacho a libre práctica. Nuestra guía sobre la exportación de máquinas a la UE sin una entidad en la UE explica las opciones.
Después de la introducción en el mercado: las obligaciones que siguen siendo suyas
Con arreglo a la Directiva relativa a las máquinas, las obligaciones recaen en el fabricante o su representante autorizado: antes de introducir la máquina en el mercado, cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad, tener disponible el expediente técnico, facilitar el manual de instrucciones, realizar la evaluación de la conformidad, elaborar la declaración CE de conformidad y colocar el marcado CE (artículo 5). Los importadores y distribuidores no se mencionan en absoluto en la Directiva; sus obligaciones proceden del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y del Derecho nacional.
El Reglamento relativo a las máquinas incorpora toda la cadena de suministro al Derecho de máquinas a partir del 20 de enero de 2027, y conviene conocer los artículos por su número porque las autoridades los citarán:
Fabricantes (artículo 10)
Diseñar conforme al anexo III, elaborar la documentación técnica del anexo IV, aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 25, expedir la declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE; conservar la documentación y la declaración durante al menos 10 años tras la introducción en el mercado (apartado 3); mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en las normas armonizadas, con ensayos de muestras y, cuando proceda, un registro de reclamaciones y de recuperaciones (apartado 4); indicar modelo, año de fabricación y número de serie, así como nombre, dirección postal y un contacto digital (apartados 5 y 6); facilitar las instrucciones y la declaración, en formato digital si se cumplen las condiciones (apartados 7 y 8); adoptar medidas correctivas, retirar o recuperar por iniciativa propia e informar a las autoridades de los Estados miembros afectados cuando la máquina presente un riesgo (apartado 9); y, previa solicitud motivada, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua fácilmente comprensible para la autoridad, y cooperar en la eliminación de riesgos (apartado 10).
Representantes autorizados (artículo 12)
Opcional, designado mediante mandato escrito. El mandato debe permitir al representante, como mínimo, mantener la documentación técnica y la declaración a disposición de las autoridades durante 10 años, facilitar información y documentación previa solicitud motivada y cooperar en la eliminación de riesgos. Las obligaciones de diseño y la elaboración de la documentación técnica no pueden delegarse.
Importadores (artículo 13)
Introducir en el mercado únicamente máquinas conformes; comprobar de antemano que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, elaborado la documentación técnica, colocado el marcado CE, facilitado los documentos exigidos y cumplido las obligaciones de marcado y de declaración (apartado 2); añadir en la máquina su propio nombre, dirección postal y contacto digital (apartado 3); garantizar que las instrucciones acompañen a la máquina; realizar ensayos de muestras y llevar, cuando proceda, un registro de reclamaciones; adoptar medidas correctivas e informar a las autoridades; conservar una copia de la declaración durante 10 años y asegurarse de que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud (apartado 8).
Distribuidores (artículo 15)
Antes de comercializar una máquina, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañada de la declaración UE de conformidad y de instrucciones en una lengua fácilmente comprensible en el Estado miembro de que se trate, y que los marcados del fabricante y del importador están presentes (apartado 2). Un distribuidor que tenga motivos para creer que la máquina no es conforme no puede venderla.
Todos: trazabilidad y la trampa del cambio de marca
Todos los operadores económicos deben, previa solicitud, identificar quién les suministró y a quién suministraron, y conservar esa información durante 10 años (artículo 19). Un importador o distribuidor que vende con su propio nombre o marca, o que modifica la máquina de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (artículo 17).
Qué suelen pedir las autoridades
Una solicitud suele llegar como carta o correo electrónico al operador de la UE indicado en el producto, a veces tras un informe de accidente o una reclamación, con frecuencia tras una inspección rutinaria en una feria o en la planta de un cliente. La ley no fija un número de días: la Directiva habla de un plazo compatible con la complejidad del expediente técnico (anexo VII, parte A, punto 2), el Reglamento de un plazo razonable, proporcionado a la naturaleza del riesgo, para las medidas correctivas (artículo 43, apartado 1). Las autoridades fijan un plazo en la solicitud y esperan una respuesta en su propia lengua. Los elementos que piden son previsibles:
La declaración de conformidad
La declaración CE de conformidad firmada (a partir del 20 de enero de 2027: declaración UE de conformidad) de la unidad concreta, con las directivas y las normas aplicadas. Con arreglo al Reglamento relativo a las máquinas, también puede facilitarse en formato digital mediante una dirección de internet o un código legible por máquina (artículo 10, apartado 8).
El expediente técnico
Descripción y uso previsto, planos y esquemas de circuitos, la documentación de evaluación del riesgo con la lista de requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables y las medidas de protección adoptadas, las normas aplicadas, los cálculos y resultados de ensayos, una copia de las instrucciones y las declaraciones de incorporación de las cuasi máquinas incorporadas (anexo VII, parte A, de la Directiva; anexo IV, parte A, del Reglamento). Las autoridades suelen empezar por la evaluación del riesgo y la lista de normas.
Las instrucciones
En la lengua del Estado miembro, identificadas como originales o como traducción, correspondientes al modelo de máquina. La falta de versiones lingüísticas es uno de los hallazgos formales más frecuentes.
Las evidencias que respaldan la declaración
Informes de ensayo de las funciones de seguridad y del equipo eléctrico, documentación de seguridad funcional (nivel de prestaciones requerido y alcanzado), certificados de un organismo notificado cuando se aplique el anexo IV y evidencias de los componentes de seguridad.
Información de la cadena de suministro
Quién suministró el producto y a quién se suministró, cantidades en el mercado y otros modelos con las mismas características técnicas (artículo 14, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1020; artículo 19 del Reglamento relativo a las máquinas).
Dos puntos prácticos. El expediente técnico no tiene que estar en la UE, pero no presentarlo previa solicitud debidamente motivada puede considerarse en sí mismo motivo suficiente para dudar de la conformidad (Directiva, anexo VII, parte A, punto 3). Y un expediente incompleto es de por sí una falta de conformidad formal con arreglo al Reglamento, junto con la falta del marcado CE, la ausencia o incorrección de la declaración y los datos de contacto ausentes o falsos (artículo 46, apartado 1); la autoridad le exige que ponga fin a la situación y restringe o prohíbe el producto si no lo hace (artículo 46, apartado 3).
Cuando algo va mal: medidas correctivas, retirada, recuperación, salvaguardia
Si una autoridad constata que una máquina no es conforme o puede comprometer la salud o la seguridad, exige al operador económico pertinente que adopte medidas correctivas adecuadas y proporcionadas en un plazo que ella especifica (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 2). Las medidas son graduales (artículo 16, apartado 3): adaptar el producto para que sea conforme, impedir su comercialización, retirarlo o recuperarlo alertando al público, destruirlo o inutilizarlo, colocar advertencias en la lengua local, fijar condiciones de venta o alertar a los usuarios finales en riesgo. Si el operador no actúa, o el riesgo persiste, es la propia autoridad la que garantiza la retirada, la recuperación o la prohibición e informa al público, a la Comisión y a los demás Estados miembros (artículo 16, apartado 5). Los productos que presentan un riesgo grave se retiran o recuperan directamente y se notifican a la Comisión (artículo 19).
El Reglamento relativo a las máquinas añade el procedimiento específico de las máquinas. A escala nacional (artículo 43), la autoridad evalúa el producto con respecto a todos los requisitos pertinentes, exige medidas correctivas y, cuando el incumplimiento no se limita a su territorio, informa a la Comisión y a los demás Estados miembros. El operador debe asegurarse de que se adopten medidas correctivas respecto de todos los productos afectados en toda la Unión (artículo 43, apartado 3). Si no ocurre nada, la autoridad ordena la retirada, la recuperación o la prohibición y la hace pública. Los demás Estados miembros disponen de tres meses para formular objeciones; si ninguno lo hace, la medida nacional se considera justificada (artículo 43, apartado 7). Si se formulan objeciones, el procedimiento de salvaguardia de la Unión (artículo 44) atribuye la decisión a la Comisión, y una medida justificada debe ir seguida de medidas restrictivas en todos los Estados miembros. Incluso una máquina que cumple los requisitos esenciales puede ser retirada del mercado si presenta un riesgo (artículo 45). Este capítulo VI se aplica, mutatis mutandis, desde el 19 de julio de 2023 a las máquinas introducidas en el mercado con arreglo a la Directiva, en lugar de la propia cláusula de salvaguardia de la Directiva (artículo 52, apartado 1); el artículo 11 de la Directiva y las disposiciones sobre marcado de su artículo 17 siguen siendo la referencia para los requisitos subyacentes hasta el cambio de régimen.
Sanciones a partir del 20 de octubre de 2026
La Directiva dejaba las sanciones a los Estados miembros, y estas varían. Alemania, por ejemplo, sanciona las infracciones de conformidad relativas a las máquinas con multas administrativas de hasta 100 000 euros por caso. El Reglamento relativo a las máquinas armoniza el marco: los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los operadores económicos, que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y que pueden incluir sanciones penales por infracciones graves, y notificarlo a la Comisión a más tardar el 20 de octubre de 2026 (artículo 50). Alemania lo ha hecho en la ley alemana de ejecución del Reglamento relativo a las máquinas (MaschinenDG, Bundesgesetzblatt, BGBl. 2025 I n.º 302): a partir del 20 de enero de 2027, multas de hasta 100 000 euros por no adoptar medidas correctivas y por introducir en el mercado o comercializar máquinas pese a existir motivos para creer que no son conformes, de hasta 10 000 euros por las demás infracciones, y de hasta un año de prisión o multa por la repetición persistente o por poner en peligro la vida, la salud o bienes de valor significativo (§§ 9, 10 y 12). A ello se suma el aspecto civil: la nueva Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos se aplica a los productos introducidos en el mercado después del 9 de diciembre de 2026, considera el software un producto y hace responsable de los productos defectuosos al importador o al representante autorizado de un fabricante de fuera de la UE. Los socios de la UE lo interpretarán como una razón para exigir un expediente técnico completo y defendible antes de prestarle su nombre.
Lista de comprobación para exportadores
Operador económico de la UE indicado en el producto o en su documentación: Nombre, nombre comercial registrado o marca y dirección postal del operador contemplado en el artículo 4 en la máquina, el embalaje, el paquete o un documento adjunto; la falta de estos datos es expresamente un motivo de suspensión en la frontera.
La declaración viaja con la máquina: Una copia de la declaración de conformidad en el envío y en poder de su importador o representante autorizado en la UE, lista para presentarla en la frontera.
Expediente técnico reunido y localizable: No necesariamente en la UE, pero que pueda reunirse previa solicitud motivada en un tiempo compatible con su complejidad y que se conserve durante 10 años.
Instrucciones en la lengua correcta y correctamente identificadas: Instrucciones originales o traducción acompañada del original, para cada Estado miembro de destino de la máquina.
Marcados completos: Marcado CE de al menos 5 mm de altura junto al nombre del fabricante, número del organismo notificado cuando se haya aplicado el aseguramiento de calidad total, nombre y dirección del fabricante, modelo y número de serie, año de fabricación; a partir de 2027, además, un contacto digital y los datos del importador.
Mandato escrito o contrato de suministro que cubra el contacto con las autoridades: Quién recibe las solicitudes, quién responde y en qué plazo, quién puede acordar medidas correctivas en su nombre. Las autoridades esperan respuestas en su idioma.
Procedimiento de medidas correctivas establecido: Cómo identificaría las unidades afectadas, informaría a las autoridades, retiraría o recuperaría. Con arreglo al Reglamento relativo a las máquinas, fabricantes e importadores deben llevar, cuando proceda, un registro de reclamaciones y de recuperaciones (artículos 10, apartado 4, y 13, apartado 6).
Registros de trazabilidad durante 10 años: Proveedores y clientes por unidad, fechas de introducción en el mercado, números de serie, revisión del expediente técnico conforme a la cual se fabricó cada unidad.
Normas vigiladas tras el envío: Una norma armonizada modificada o retirada puede poner fin a la presunción de conformidad de una serie en curso; el Reglamento relativo a las máquinas exige expresamente tener en cuenta los cambios en las normas armonizadas en la producción en serie (artículo 10, apartado 4).
CE-Copilot está pensado para el momento en que llega la solicitud: el módulo Documentación técnica mantiene el expediente técnico del anexo VII reunido y versionado por proyecto, con la evaluación del riesgo, la lista de normas, los informes de ensayo, las instrucciones y la declaración de conformidad en un solo lugar, y el seguimiento de normas le avisa cuando cambia una norma en la que se basa su serie. La plataforma está disponible en español y en inglés; los documentos exportados se generan en inglés o en alemán, y la declaración de conformidad también en francés o italiano. Para una visión general dirigida a fabricantes de fuera de la UE, véase Exportar máquinas a Europa.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Comprueba la aduana el marcado CE de las máquinas importadas?
¿Qué documentos puede exigir una autoridad de la UE a un fabricante de fuera de la UE?
¿Durante cuánto tiempo debo conservar el expediente técnico y la declaración?
¿Quién recibe la carta de la autoridad: yo o mi importador en la UE?
¿Qué ocurre si mi máquina se considera no conforme en un Estado miembro?
¿Hay multas por máquinas no conformes?
Cumplimiento de la normativa de máquinas de la UE en la propia empresa, en español
Esta guía ha sido elaborada por el equipo que está detrás de CE-Copilot, una plataforma de software para todo el proceso CE de máquinas en la UE: clasificación de directivas, un buscador de normas con 3600+ normas y su estado de armonización, evaluación del riesgo según EN ISO 12100, documentación de la seguridad funcional, informes de ensayo, documentación técnica, manual de instrucciones y declaración UE de conformidad con exportaciones en inglés, alemán, francés e italiano. La plataforma está disponible en español y en inglés; la IA redacta, usted revisa y aprueba.
Más guías
Esta guía es información general para fabricantes de máquinas, verificada con los textos jurídicos oficiales de la UE a fecha de 16 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para las decisiones sobre su producto concreto, consulte los textos jurídicos (EUR-Lex) o a un asesor cualificado.