Máquinas estadounidenses en la UE: OSHA y NFPA 79 frente a la EN 60204-1 y la Directiva relativa a las máquinas
Una máquina que supera todas las inspecciones de OSHA y lleva una certificación UL puede quedar igualmente detenida en una frontera de la UE. La razón no es que las exigencias de seguridad europeas sean más altas en términos generales; es que los dos sistemas sitúan la obligación jurídica en personas distintas, en momentos distintos y con evidencias distintas. Esta guía recorre los puntos de conversión que aparecen en casi todos los proyectos de máquinas de Estados Unidos a la UE.
Dos sistemas, dos destinatarios
En Estados Unidos, las disposiciones generales sobre protección de máquinas del 29 CFR 1910 son comparativamente breves y vinculan al empleador que utiliza la máquina. El contenido técnico detallado se encuentra en normas voluntarias de consenso: la serie ANSI B11 para la seguridad de las máquinas y la NFPA 79 para el equipo eléctrico industrial. El fabricante de máquinas las sigue porque los clientes, las aseguradoras y los inspectores lo esperan, y porque una certificación NRTL conforme a 29 CFR 1910.7 suele ser el pasaporte práctico para entrar en una planta de producción.
La UE da la vuelta a este esquema. La Directiva relativa a las máquinas se dirige al fabricante, o a su representante autorizado, y enumera lo que debe hacerse antes de introducir la máquina en el mercado o ponerla en servicio (artículo 5): cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I, tener disponible el expediente técnico, facilitar las instrucciones, aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad, redactar la declaración CE de conformidad y colocar el marcado CE. Las normas siguen siendo voluntarias, pero las normas EN armonizadas citadas en el Diario Oficial otorgan presunción de conformidad respecto de los requisitos que cubren (artículo 7, apartado 2). Por eso la conversión suele describirse como el paso de una familia de normas a otra: se sustituyen evidencias, no solo se cambia una etiqueta.
Otra diferencia importa para la planificación: la UE no tiene aprobación administrativa ni un certificado CE general. Para la mayoría de las máquinas, el propio fabricante evalúa la conformidad mediante controles internos (artículo 12, apartado 2). Los terceros intervienen solo en las categorías del anexo IV, e incluso ahí la aplicación íntegra de normas armonizadas mantiene abierta la vía de la autoevaluación (artículo 12, apartado 3).
La comparación de un vistazo
La tabla asigna la referencia estadounidense habitual a su equivalente de la UE e indica qué suele cambiar. Las ediciones de las normas evolucionan; la cita en el Diario Oficial de la UE decide qué edición otorga la presunción de conformidad, así que compruebe siempre la edición vigente antes de diseñar.
| Tema | Estados Unidos | Unión Europea | Qué suele cambiar |
|---|---|---|---|
| Quién es jurídicamente responsable | OSHA, 29 CFR 1910: obligaciones del empleador en el centro de trabajo | Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, a partir del 20 de enero de 2027 Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas: obligaciones del fabricante antes de la introducción en el mercado | La carga de la prueba recae en el exportador, y debe cumplirse antes del envío, no en las instalaciones del cliente. |
| Valor de las normas | Serie ANSI B11, NFPA 79: normas voluntarias de consenso; certificación NRTL conforme a 29 CFR 1910.7 | Las normas EN armonizadas citadas en el Diario Oficial otorgan presunción de conformidad (artículo 7, apartado 2) | Las normas estadounidenses no otorgan presunción alguna en la UE; las marcas NRTL no tienen efecto jurídico (Reglamento (CE) n.º 765/2008). |
| Evaluación del riesgo | ANSI B11.0 | EN ISO 12100:2010, armonizada; la propia evaluación es obligatoria (anexo I, Principios generales) | Mismo método básico; la UE exige que la evaluación esté documentada en el expediente técnico, con la lista de requisitos aplicables y de medidas adoptadas. |
| Equipo eléctrico | NFPA 79 | EN 60204-1:2018 | Tensión y frecuencia de alimentación, identificación de conductores, dispositivo de seccionamiento de la alimentación, categorías de parada, documentación. Compruebe las ediciones vigentes. |
| Sistemas de mando relativos a la seguridad | ANSI B11.19, ANSI B11.26 | EN ISO 13849-1:2023 (nivel de prestaciones); EN IEC 62061 como vía SIL | Un nivel de prestaciones requerido (PLr) por función de seguridad y la evidencia de que el PL alcanzado lo cumple. |
| Parada de emergencia | Disposiciones de la NFPA 79 sobre parada de emergencia | EN ISO 13850, con las categorías de parada de la EN 60204-1 | La función, el accionador, el comportamiento de rearme y la categoría de parada deben ajustarse a los requisitos EN. |
| Resguardos y distancias de seguridad | ANSI B11.19; regla general de protección de OSHA 1910.212 | EN ISO 14120 (resguardos), EN ISO 13857 (distancias de seguridad), EN ISO 14119 (dispositivos de enclavamiento) | Las distancias de alcance y los tamaños de abertura siguen las tablas EN; se vuelve a comprobar cada resguardo. |
| Intervención de terceros | Certificación NRTL del equipo eléctrico, a menudo exigida por los inspectores locales | Organismo notificado solo para las máquinas del anexo IV sin cobertura completa de normas armonizadas; a partir de 2027 siempre para el anexo I, parte A | Para la mayoría de las máquinas, la vía de la UE es la evaluación del propio fabricante; no existe un certificado CE general. |
| Documentación | Ningún expediente del fabricante exigido por ley, comparable al expediente técnico de la UE | Expediente técnico conforme al anexo VII, parte A, conservado durante 10 años y presentado previa solicitud motivada | No presentar el expediente es en sí motivo para dudar de la conformidad (anexo VII, parte A, punto 3). |
| Instrucciones | Inglés | Lengua o lenguas oficiales del Estado miembro (anexo I, punto 1.7.4) | Traducciones identificadas como tales, con el manual original suministrado junto a ellas. |
Equipo eléctrico: de la NFPA 79 a la EN 60204-1
El armario eléctrico es donde la mayoría de los proyectos de Estados Unidos a la UE gasta sus horas de ingeniería. La NFPA 79 y la EN 60204-1:2018 persiguen el mismo objetivo y comparten buena parte de su estructura, pero no son intercambiables, y la EN 60204-1 es la norma armonizada que el mercado de la UE espera ver en su expediente técnico. Puntos que surgen en prácticamente toda conversión:
- Alimentación: las redes industriales europeas suelen ser trifásicas de 400 V a 50 Hz, no de 480 V a 60 Hz. Motores, accionamientos, transformadores y dispositivos de protección deben dimensionarse y documentarse para la alimentación prevista, y los valores asignados deben figurar en el marcado de la máquina.
- Identificación de conductores: ambas normas prescriben esquemas de colores, y difieren. La EN 60204-1 exige la combinación verde-amarillo para el conductor de protección y define colores para el neutro y para los circuitos de mando; trate cada color del armario como un punto de la lista de comprobación.
- Dispositivo de seccionamiento de la alimentación: la EN 60204-1 exige un dispositivo de seccionamiento para cada alimentación entrante, con un comportamiento de maniobra y de bloqueo definido. Muchos diseños estadounidenses cumplen la intención, pero los detalles (maneta, posiciones, bloqueo con candado) deben verificarse punto por punto.
- Funciones de parada: la EN 60204-1 define las categorías de parada 0, 1 y 2, y la función de parada de emergencia propiamente dicha se especifica en la EN ISO 13850. Categoría, diseño del accionador, retención y rearme deben asignarse y documentarse para cada función de parada.
- Evidencias de los componentes: la aparamenta, los accionamientos y los cables elegidos según categorías UL necesitan en el expediente evidencias reconocidas en la UE, por ejemplo la declaración UE del fabricante del componente y la norma EN o IEC a la que remite. Cuando esas evidencias no existen, el componente suele sustituirse.
- Documentación y marcado: la EN 60204-1 especifica la documentación que debe suministrarse con el equipo eléctrico y el marcado de la envolvente; todo ello pasa al expediente técnico y a las instrucciones.
Que se trate de cambiar etiquetas y unos pocos componentes o de un armario nuevo depende del diseño. Una comparación punto por punto con la edición vigente de la EN 60204-1 es la única forma fiable de saberlo, y conviene hacerla antes de congelar el diseño y no después de la primera construcción.
Sistemas de mando relativos a la seguridad y parada de emergencia
Si una función de mando reduce un riesgo (una cortina fotoeléctrica que detiene el movimiento peligroso, un resguardo con enclavamiento, un mando a dos manos), la UE espera para ella una demostración de seguridad funcional. La referencia habitual es la EN ISO 13849-1:2023: para cada función de seguridad se obtiene un nivel de prestaciones requerido (PLr) a partir de un gráfico de riesgo, y el nivel de prestaciones alcanzado se demuestra a partir de la arquitectura, los datos de fiabilidad y la cobertura del diagnóstico de las partes que realizan la función. La EN IEC 62061 es la alternativa basada en el SIL. En Estados Unidos, la ANSI B11.19 fija criterios de prestaciones para la protección y la ANSI B11.26 aborda la seguridad funcional de los sistemas de mando de máquinas con conceptos que resultarán familiares a quienes usan la ISO 13849. El traslado es sobre todo una cuestión de documentación: identificar cada función de seguridad, indicar su PLr, mostrar el PL alcanzado y validarlo. Compruebe las ediciones vigentes de ambas familias antes de empezar; la que cuenta es la edición de la UE citada en el Diario Oficial.
La parada de emergencia merece una línea aparte. La UE la considera una medida de protección complementaria, no un sustituto de la protección, y su función, su accionador (seta roja sobre fondo amarillo), la retención y el comportamiento de rearme se especifican en la EN ISO 13850, con la categoría de parada tomada de la EN 60204-1. Un diseño que se apoye en la parada de emergencia donde era factible un resguardo o un enclavamiento no superará una revisión de la evaluación del riesgo en la UE, sea cual sea la práctica estadounidense.
Resguardos, enclavamientos y distancias de seguridad
La protección física es el ámbito en que las prácticas estadounidense y europea más se parecen y aun así generan observaciones. La UE calcula las distancias de seguridad y los tamaños de abertura admisibles a partir de las tablas de la EN ISO 13857 (alcance por encima, alrededor y a través), diseña los resguardos fijos y móviles según la EN ISO 14120 (fijación, resistencia, aberturas, retirada solo con herramientas) y especifica los dispositivos de enclavamiento en la EN ISO 14119, con requisitos contra la elusión razonablemente previsible de un enclavamiento. Los resguardos dimensionados según la ANSI B11.19 o según OSHA 1910.212 a menudo deben volver a comprobarse frente a las tablas EN; el resultado suele ser una malla más pequeña, una distancia mayor o un enclavamiento adicional, más que un rediseño. Documente la comprobación de cada resguardo en la evaluación del riesgo.
Evaluación del riesgo: la misma idea, distintas evidencias
La ANSI B11.0 y la EN ISO 12100:2010 comparten la misma lógica iterativa: determinar los límites de la máquina, identificar los peligros en todas las fases de la vida, estimar y valorar el riesgo, reducirlo y repetir hasta que el riesgo residual sea aceptable. La UE añade tres cosas. Primera, la evaluación del riesgo es una obligación jurídica (anexo I, Principios generales), no una buena práctica. Segunda, el método de tres etapas del anexo I, punto 1.1.2, letra b), debe aplicarse en el orden indicado: primero el diseño inherentemente seguro, después la protección y las medidas de protección complementarias, y por último la información para la utilización. Tercera, la documentación forma parte del expediente técnico: el procedimiento seguido, la lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables y las medidas de protección adoptadas para cada uno de ellos. Una buena evaluación ANSI B11.0 es, por tanto, un punto de partida que se reasigna a los requisitos de la UE y se redacta con la estructura de la UE, no un documento que pueda archivarse tal cual.
Marcas, certificados y la cuestión del organismo notificado
El Reglamento (CE) n.º 765/2008 establece que el marcado CE es el único marcado que acredita la conformidad con la legislación de armonización de la Unión, y solo el fabricante o su representante autorizado puede colocarlo. Una marca UL, CSA o de cualquier otro NRTL no es exigida ni reconocida para el acceso al mercado de la UE; puede permanecer en la máquina siempre que no pueda confundirse con el marcado CE, y sus datos de ensayo pueden respaldar su expediente. El propio marcado CE se coloca en la máquina de forma visible, legible e indeleble, con una altura mínima de 5 mm, junto al nombre del fabricante (artículo 16, anexo III).
Que intervenga un tercero depende del anexo IV. Prensas y plegadoras para trabajar metales en frío con carga o descarga manual, máquinas de moldeo por inyección y por compresión con carga manual, la mayoría de las máquinas para trabajar la madera de alimentación manual, plataformas elevadoras para vehículos y componentes de seguridad como cortinas fotoeléctricas y unidades lógicas de seguridad figuran en la lista. Para ellas es obligatorio un organismo notificado, salvo que existan normas armonizadas que cubran todos los requisitos pertinentes y se apliquen íntegramente (artículo 12, apartados 3 y 4). A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento relativo a las máquinas sustituye la lista por su anexo I: seis categorías de la parte A requieren siempre un organismo notificado (artículo 25, apartado 2), las 19 categorías de la parte B conservan la vía de la autoevaluación con aplicación íntegra de normas armonizadas citadas en virtud del Reglamento o de especificaciones comunes (artículo 25, apartado 3; todavía no existe ninguna cita de ese tipo, por lo que hasta entonces también se necesita un organismo notificado para la parte B), y todo lo demás sigue siendo control interno de la producción (artículo 25, apartado 4). Consulte la lista antes de comprometer fechas de entrega; la capacidad de los organismos notificados en torno al cambio de régimen será limitada.
Las instrucciones en el idioma del cliente y un contacto en la UE
Las instrucciones deben acompañar a la máquina en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se introduce en el mercado o se pone en servicio, identificadas como instrucciones originales o como traducción acompañada del original (anexo I, punto 1.7.4). Vender en varios Estados miembros significa varias versiones lingüísticas; planifique el flujo de traducción en el momento de congelar el diseño, porque es el elemento clásico de la ruta crítica de quienes exportan por primera vez. A partir de 2027, las instrucciones podrán suministrarse en formato digital en las condiciones del artículo 10, apartado 7, del Reglamento relativo a las máquinas, con una copia en papel gratuita previa solicitud en el momento de la compra.
Por último, la documentación lleva una dirección de la UE. Hoy, la declaración CE de conformidad nombra a una persona establecida en la Comunidad y facultada para elaborar el expediente técnico, y desde julio de 2021 el Reglamento (UE) 2019/1020 exige un operador económico establecido en la Unión para cada producto introducido en el mercado de la UE. Cómo organizarlo sin una filial en la UE se explica en nuestra guía sobre la exportación de máquinas a la UE sin una entidad en la UE.
Cómo apoya CE-Copilot la conversión
CE-Copilot es una plataforma de software pensada precisamente para este proceso, disponible en español y en inglés. El buscador de normas clasifica la máquina conforme a las directivas de la UE aplicables, comprueba el anexo IV de la Directiva relativa a las máquinas y el anexo I del Reglamento relativo a las máquinas y le indica si interviene un organismo notificado; la base de datos de normas muestra el estado de armonización y la referencia en el Diario Oficial de cada norma EN que piense aplicar; el módulo de Evaluación del riesgo documenta peligros, la jerarquía de tres etapas y los riesgos residuales con la estructura que exige el expediente técnico; el módulo de Seguridad funcional registra el PLr de cada función de seguridad; y los módulos de Documentación técnica, Informes de ensayo y Declaración de conformidad generan el expediente en inglés o en alemán y la declaración firmada en inglés, alemán, francés o italiano. Para una visión general escrita para exportadores, véase Exportar máquinas a Europa.
FAQ
Preguntas frecuentes
Nuestra máquina cumple OSHA y está certificada UL. ¿Cumple los requisitos para el marcado CE?
¿Puedo mantener el cableado NFPA 79 y limitarme a añadir una etiqueta CE?
¿Se acepta en la UE la evaluación del riesgo según ANSI B11.0?
¿Necesito un organismo notificado para una máquina estadounidense vendida en la UE?
¿En qué idioma debe estar el manual?
¿Serán distintas otra vez las normas EN para el nuevo Reglamento relativo a las máquinas?
Cumplimiento de la normativa de máquinas de la UE en la propia empresa, en español
Esta guía ha sido elaborada por el equipo que está detrás de CE-Copilot, una plataforma de software para todo el proceso CE de máquinas en la UE: clasificación de directivas, un buscador de normas con 3600+ normas y su estado de armonización, evaluación del riesgo según EN ISO 12100, documentación de la seguridad funcional, informes de ensayo, documentación técnica, manual de instrucciones y declaración UE de conformidad con exportaciones en inglés, alemán, francés e italiano. La plataforma está disponible en español y en inglés; la IA redacta, usted revisa y aprueba.
Más guías
Esta guía es información general para fabricantes de máquinas, contrastada con los textos jurídicos oficiales de la UE a fecha de 12 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones sobre su producto concreto, consulte los textos jurídicos (EUR-Lex) o a un asesor cualificado.